lunes, 25 de julio de 2011

Del juez al fiscal

El proceso penal que plantea el Gobierno cede al ministerio público la investigación del delito.

Que el fiscal investigue el delito y que el juez garantice los derechos del investigado. Ese es, en esencia, el objetivo del nuevo proceso penal que propugna el Gobierno en la más ambiciosa reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acometida en la democracia. Que el ministerio fiscal investigue el delito supone dar mayor relevancia al principio acusatorio que define al proceso penal y potenciar los rasgos de inmediatez y oralidad que la Constitución demanda y que solo muy parcial y circunstancialmente se han aplicado en los procedimientos por delitos menores, con ensayos del tipo de los llamados "juicios rápidos".

Sorprende que una reforma de tal envergadura se plantee en el tramo final de una legislatura que no se sabe si llegará a su término oficial. Su tramitación requiere los informes previos del Consejo del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, antes de su debate en la correspondiente comisión parlamentaria y en el pleno del Congreso. Lo más probable es que no haya tiempo. Su mérito será, en todo caso, haber situado en el Congreso el texto de una reforma de la que se viene hablando desde hace años y que no había salido de los despachos ministeriales. Puede ser la última iniciativa de este Gobierno -una buena herencia- al que le suceda, sea cual sea su signo.


El principal argumento empleado para cuestionar la atribución al ministerio público de la investigación del delito es la dependencia del fiscal general del Estado respecto del Gobierno. Es un argumento que ha perdido peso. El fiscal del Estado sigue siendo nombrado a propuesta del Gobierno, pero desde hace algún tiempo solo puede cesar por causas tasadas por ley, una de ellas el cese del Ejecutivo que lo propuso. Su nombramiento tiene, además, un cierto control parlamentario: el candidato debe comparecer en el Congreso para que se valoren sus méritos e idoneidad. Su autonomía e independencia respecto del ejecutivo tienen hoy mayor sustento legal. No tiene sentido que el PP se siga refiriendo al actual fiscal Anticorrupción, en relación con el caso Gürtel, como "fiscal del Gobierno" que, de serlo, lo sería más bien del último Gobierno de Aznar que lo propuso.

No hay que minusvalorar la posible oposición de los jueces a ese intercambio de papeles con los fiscales. Y no porque aprecien especialmente la función instructora -la función del juez es ante todo juzgar-, sino por lo que puede suponer de disminución de poder corporativo. Si la función del juez es juzgar y ser garante de los derechos fundamentales, esta sale reforzada en el nuevo proceso penal. Se les encarga específicamente de velar por los derechos del investigado, en especial cuando actuaciones con frecuencia necesarias para descubrir el delito -intervenciones telefónicas, pruebas de ADN, registros domiciliarios...- pueden vulnerarlos. En esa tarea tendrían ocasión de desterrar la imagen del juez instructor prepotente, dueño y señor del procedimiento que en ocasiones han dado.


El País - Editorial

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