domingo, 15 de febrero de 2009

Sólo las empresas que rotulan en catalán reciben ayudas a la internacionalización

Sólo aquellas empresas que rotulan en catalán tienen acceso a las ayudas al fomento de la internacionalización que concede la Generalitat.

Es más: para recibir estas subvenciones es necesario firmar una declaración por escrito de cumplimiento de la Ley de Política Lingüística. Estas ayudas de la Conselleria de Innovación, Universidad y Empresa, dirigida por Josep Huguet (ERC), forman parte del Plan para la Internacionalización de la Empresa catalana, que se enmarca dentro del Acuerdo Estratégico para la Internacionalización, la Calidad de la Ocupación y la Competitividad de la Economía.


Renovación del plan

Si una empresa desea por ejemplo instalarse en el extranjero, tiene la obligación de acatar los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998 de política lingüística. Así ha sido entre 2005 y 2008, primer período de aplicación del citado Plan, que ahora, en plena crisis, se renovará hasta 2011. La patronal Pimec, que representa a la pequeña y mediana empresa, calificó de «condición de supervivencia» el aumento de las exportaciones y la dimensión internacional de las empresas.

El presidente del grupo parlamentario del PP, Daniel Sirera, considera que «el Govern vuelve a equivocar sus prioridades al exigir la rotulación en catalán», lo que, a su juicio, supone «una discriminación». En este sentido, calificó de «aberración» que, en época de crisis, «se ponga en peligro a las empresas que no cumplan con estos requisitos». Sirera exige que se retire esa obligatoriedad «para que todas las empresas compitan en igualdad de condiciones».

En la «Declaración expresa de cumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998 de política lingüística» se debe hacer constar el nombre y apellidos del representante legal, el NIF, el cargo y la entidad solicitante. El solicitante declara que «la entidad cumple los requisitos establecidos» en el artículo 32.1, según el cual, «las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquier de las lenguas oficiales de Cataluña». También debe cumplir con el artículo 32.3: «La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios deben ser redactados, al menos, en catalán». Finalmente, es obligado cumplir el artículo 36.4: «Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben constar en el interior de los centros laborales deben figurar, al menos, en catalán».EN

ABC

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