lunes, 5 de noviembre de 2007

11M: El tribunal desbarata la tesis clave de la versión oficial

La satisfacción de la Fiscalía y su decisión de no recurrir el fallo es incomprensible después de que los jueces hayan desestimado la existencia de inductores del atentado relacionados con Al Qaeda.

LA SENTENCIA DEL 11-M / El análisis

El Gobierno, por boca de su ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha minimizado el hecho de que la sentencia absuelva a los tres acusados por la Fiscalía de ser los cerebros o inductores del atentado cometido el 11 de marzo de 2004.

Cada uno se conforma con lo que puede. Mediáticamente, era más atractivo para el Gobierno y para el PSOE vender que la sentencia les daba la razón. Pero no es así.

Lo que no se entiende es la satisfacción de la Fiscalía, que ya ha anunciado que no va a recurrir la sentencia.

Al fin y al cabo, su tesis de partida, la de que el atentado es el resultado de una orden de Al Qaeda motivada por la decisión del Gobierno de Aznar de apoyar la Guerra de Irak, ha desaparecido íntegramente de la relación de hechos que consta en la resolución del tribunal. Y ése no es un asunto menor. Ni mucho menos.

Si los aficionados a las gruesas palabras, que se han apresurado a colgar de la sentencia la etiqueta de «varapalo» para la llamada teoría de la conspiración, se hubiesen entretenido en leerse lo que dice estarían temblando. Porque lo que hace la resolución dictada por el tribunal es tirar por tierra algunas de las hipótesis en las que se fundamenta la Fiscalía.

Para comprobarlo, no hay más que echar una mirada al escrito de conclusiones de la Fiscalía, firmado por Olga Sánchez y el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, y fechado el pasado 4 de junio.

1.-LA AUTORIA DE AL QAEDA

La Fiscalía sostiene (página 14 de su informe de conclusiones) que: «Tras las manifestaciones hechas por Osama Ben Laden, en el mensaje que se emitió el día 18 de octubre de 2003 en la cadena de televisión Al Yazira en la que situó a España, entre otros países occidentales, como objetivos en los que atentar, se puso en marcha la actividad de planificación y ejecución del atentado, fijándose la fecha y comenzándose a preparar la logística e infraestructura necesaria para su realización».

El escrito continúa de este modo (página 16): «Es, pues, en el año 2003 cuando, siguiendo las directrices ideológicas del grupo terrorista Al Qaeda, Sarhane Ben Abdelmajid Faked, alias El Tunecino, en unión de los procesados Rabei Osman El Sayed Ahmed, alias Mohamed El Egipcio, Youssef Belhadj (responsable del Ala Militar de Al Ansar de Al Qaeda en Europa), alias Abu Dujan El Afgani, y Hassan El Haski, alias Abu Hamza, máximo responsable del Grupo Islámico Combatiente Marroquí en España, en respuesta a las detenciones que a partir de noviembre de 2001 se estaban produciendo contra miembros de la comunidad musulmana y de la posición del Gobierno de España en la guerra de Irak, comenzaron a planear la forma de cometer atentados en suelo español, con la intención de que tuvieran gran repercusión internacional, amparándose siempre en el hecho de que la lucha se producía contra un Estado que apoyaba la coalición en la invasión y Guerra de Irak por los EEUU de América, y decidieron realizar una acción de carácter terrorista para dar muerte al mayor número posible de personas en la capital de España».

Es decir, para la Fiscalía (o sea, para el Gobierno), el 11-M no fue sólo un atentado llevado a cabo por un grupo de ideología yihadista (como establece la sentencia), sino por una célula ligada directamente a Al Qaeda.

Es más, establece una relación unívoca de causa efecto entre la decisión del Gobierno de Aznar de apoyar la Guerra de Irak y la realización del atentado. En resumen, le atribuye un carácter político de castigo que, en ningún caso, aparece reflejado en la sentencia.

Para sostener esa tesis, que es la pieza angular del escrito de acusación, era necesaria la existencia de inductores; es decir, de cerebros que tuvieran conexión con Al Qaeda, ya que dicha relación ha sido imposible de establecer durante la instrucción con ninguno de los finalmente condenados como autores materiales de los atentados.

Y es en este punto donde el correctivo de la sentencia a la Fiscalía es aún más sangrante.

2.-EL PAPEL FUNDAMENTAL DE YOUSSEF BELHADJ

Según dice el escrito de acusación de la Fiscalía (página 22): «En el mes de octubre de 2003, Youssef Belhadj transmitió al grupo de Madrid, ciudad que había visitado en varias ocasiones y donde contactaba con personas pertenecientes al grupo antes referido, la fecha elegida para la ejecución de la acción terrorista para la que venían preparándose».

Más adelante, afirma: «En el mes de febrero de 2004, el procesado Youssef Belhadj viajó también a España para reunirse igualmente con los integrantes de la célula terrorista e impartir las últimas instrucciones relacionadas con el atentado que se iba a cometer, permaneciendo en nuestro país hasta pocos días antes de su ejecución».

Por tanto, para la Fiscalía, fue Youssef Belhadj, supuesto «portavoz del Ala Militar de Al Ansar (partidarios) de Al Qaeda en Europa», el que no sólo fijó la fecha del atentado, sino el que impartió las últimas instrucciones en los días previos al mismo.

Consecuentemente, la Fiscalía da por hecho que ninguno de los procesados tenía esa capacidad de mando y organización. Por ello, en su relato de hechos, es tan relevante la figura del inductor: porque es él y no otros el que determina los aspectos clave de un atentado que llevan a cabo terceras personas a las que sólo se les atribuye una capacidad como operarios de la acción criminal.

Como se sabe, Youssef Belhadj ha sido absuelto del delito de inductor de los 191 asesinatos cometidos en el 11-M, en la sentencia emitida por el tribunal.

3.-LA «MIEL» DE 'EL EGIPCIO'

Con Rabei Osman, la Fiscalía y el Gobierno (el entonces ministro del Interior, José Antonio Alonso, no se recató en calificarlo como «cerebro» del 11-M cuando fue detenido en Italia) creyeron haber encontrado la pieza fundamental que les faltaba para cuadrar el círculo de la autoría de un atentado en el que el perfil de los imputados no resultaba creíble a la hora de atribuirles la organización de la mayor matanza terrorista cometida en la historia de España.

El escrito de acusación afirma sobre El Egipcio: «Con el objetivo de ultimar los detalles relativos al atentado terrorista que habían previsto cometer, ese procesado se desplazó a España y mantuvo reuniones con los miembros de la célula terrorista durante los últimos días del mes de enero de 2004».

Además de utilizar las conversaciones grabadas en su domicilio de Milán por la Digos italiana, como una prueba incontestable de que el atentado de Madrid había sido idea suya, la Fiscalía aporta un dato de su cosecha que considera fundamental. Señala (página 67) que en su apartamento de la calle Cadore de Milán se intervino un pequeño manuscrito en lengua árabe con las anotaciones: «11-03-04 - Shahid - Miel». Según la Fiscalía: «La fecha se corresponde con los atentados del 11 de marzo en Madrid, el significado de 'shahid' es el de 'mártir', mientras que 'miel' es el término conocido en las operaciones de Al Qaeda para indicar el explosivo».

Sobre ese dato, dice la sentencia (página 634): «En ese momento la mayoría de los hoy procesados estaban ya detenidos y, no hay duda, Rabei Osman El Sayed Ahmed es un terrorista islamista o yihadista, de modo que, conocidos los atentados, esa anotación puede denotar jactancia del hecho -11-M, miel-. Por lo tanto, no conociendo la fecha en la que fue escrita, ni por quién, y existiendo múltiples explicaciones alternativas, la anotación pierde su valor, incluso indiciario».

¿Se imaginan que Javier Gómez Bermúdez hubiese leído alguno de estos párrafos en la presentación que hizo de la resolución el pasado 31 de octubre?

4.-HASSAN EL HASKI, EL «INSTIGADOR»

Otro de los puentes tendidos por la Fiscalía entre el 11-M y Al Qaeda se basa en la atribución de papel relevante en la masacre a Hassan el Haski.

De él, dice la Fiscalía en su escrito de conclusiones (página 77): «En el mes de Ramadán de 2002, hubo un enfrentamiento entre Hassan el Haski y el llamado Mohssin Khaibar -buscado posteriormente por su implicación en los atentados ocurridos en Casablanca el 16-05-2003- sobre el Emarat -líder del grupo (Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM)-, proclamándose emir El Haski».

Este jefe del GICM, según la Fiscalía, viajó en febrero de 2004 desde Siria a Bélgica, y, a finales de dicho mes, a Francia, alojándose en marzo, unos días antes del 11-M, en casa de Bachir Ghoumid y Fouad Charouali, «dando muestras de estar muy nervioso y con necesidad de tener un sitio para esconderse, pues era conocedor e instigador (en unión de Rabei Osman, Serhane El Tunecino y Youssef Belhadj) del grave antentado terrorista que se iba a producir en Madrid, poniendo especial atención en no ser localizado».

Sin embargo, según la sentencia, (página 603), «su cualidad de dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM), no le hace responsable de forma automática de todos los atentados cometidos por miembros de la banda terrorista».

Según la resolución del tribunal, no se ha podido probar que «exista un canal de transmisión de órdenes» y, por tanto, decide proceder a absolver a El Haski del delito de inducción que se le imputa».

5.-EL COCHE FANTASTICO

Según el relato de hechos de la Fiscalía, los terroristas se desplazaron en la mañana del 11 de marzo de 2004 en varios coches hasta la estación de Alcalá de Henares, en la que, posteriormente, se distribuyeron en distintos trenes con el fin de cometer el mayor daño posible con sus bombas.

Según su escrito, el Skoda Fabia matrícula 3093 CKF, que se localizó en la calle del Infantado el 15 de junio de 2004 (tres meses después de la masacare), «sirvió para desplazar a varios de los autores materiales de los atentados desde la finca de Morata y/o desde el piso de Leganés con los artefactos explosivos hasta la Estación de Alcalá de Henares el día 11-3-04».

Dicho coche, que fue comprado en octubre de 2003 por El Tunecino a la persona que lo robó en Benidorm, tenía la virtualidad de aportar huellas de Allekema Lamari, miembro del GIA y uno de los terroristas que se inmolaron en Leganés, y al que el CNI atribuía el papel de jefe militar de la célula.

Sin embargo, el tribunal, en su sentencia (página 505), «sólo estima acreditado, con la certeza requerida en el proceso penal, que de la furgoneta (Renault Kangoo) bajan tres individuos y que, al menos, uno de ellos se dirige a la estación de Cercanías con una mochila o bolsa de deporte. Por lo tanto, el tribunal no asume la tesis de que los artilugios explosivos y los terroristas se desplazaron en ese vehículo y en un Skoda Fabia para, desde Alcalá de Henares, colocar en distintos trenes las mortíferas cargas».

Es más, la sentencia da por hecho que Jamal Zougam se subió al tren donde colocó la mochila bomba en la estación de Torrejón de Ardoz, lo que echa por tierra la hipótesis defendida por la Fiscalía de que todos los terroristas cogieron los trenes en la estación de Alcalá de Henares.

6.-LA TEORIA DEL COCTEL DE EXPLOSIVOS

Aunque en su escrito de acusación y durante la instrucción, la Fiscalía sostuvo que el explosivo utilizado en el 11-M fue Goma 2 ECO y sólo Goma 2 ECO (recordemos el episodio del «vale ya» de la fiscal Sánchez), en su escrito de conclusiones, y tras las pruebas periciales realizadas durante la vista oral a instancias del tribunal, el Ministerio Público se vio obligado a modificar su planteamiento.

Así, en el aparado sobre la «Ejecución del Atentado» (página 47), el escrito de conclusiones de la Fiscalía afirma: «En las primeras horas de la mañana del día 11 de marzo de 2004, los miembros de la célula terrorista Serhane Ben Addelmajid Faked, Jamal Zougam, Abdelmajid Bouchar, Rifaat Anouar Asrhi, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Allekema Lamari, Jamal Ahmidan, Abdennabi Kounjaa, algunos declarados rebeldes (Mohamed Afalah y Daoud Ouhnane), y algún otro miembro de la célula no identificado, se desplazaron en los vehículos Renault Kangoo y Skoda Fabia, con trece mochilas o bolsas (en cuyo interior se habían colocado parte de los explosivos adquiridos a los asturianos -Goma 2 ECO y Goma 2 EC (en proporciones mínimas)-, conectados por detonadores a otros tantos teléfonos móviles, con un sistema de iniciación eléctrica y activación temporizada consistente en una alarma-despertador programada para explosionar sobre las 7.40 horas), hasta la estación de Alcalá de Henares».

Aunque sea de forma muy sutil (y con las salvedades ya hechas en el artículo publicado ayer), la sentencia no asume que lo que estalló en los trenes fuera Goma 2 ECO y Goma 2 EC. Lo que dice el tribunal es que el explosivo que estalló en los trenes procedía, «todo o en su mayor parte de Mina Conchita», dejando abierta la puerta a un explosivo que, efectivamente, no procedía de dicha explotación minera.

Asimismo, la sentencia rechaza la imputación del delito de cooperador necesario en los 191 asesinatos, como solicitaba la Fiscalía, para el procesado Rafá Zouhier, colaborador de la UCO. Tampoco asume (aunque de forma inexplicable), para Antonio Toro, la atribución de un delito de colaboración con banda armada, ni el delito de asosición ilícita y, ni siquiera, el de colaborador necesario en el suministro de sustancias explosivas, como estimaba la Fiscalía.

Es decir, la sentencia supone una auténtica revisión del escrito de conclusiones de la Fiscalía, y, por tanto, cuestiona aspectos esenciales de la versión oficial, que, a la luz de la resolución, sale bastante tocada. Por ello, no se entiende la decisión del Ministerio Fiscal de no recurrir ante el Supremo.

¿Se da por satisfecha la Fiscalía ante una resolución que desmonta la tesis de la implicación de Al Qaeda en el atentado y, por lo tanto, su relación directa con la Guerra de Irak? ¿Cómo explicar a partir de ahora la aparición en el escenario del crimen del Skoda Fabia si, según la sentencia, no está probado que fuera utilizado por los terroristas para trasladarse a Alcalá de Henares? ¿Cómo justificar que sólo se utilizó Goma 2 ECO y Goma 2 EC, cuando uno de los componentes hallados en los focos de las explosiones, la nitroglicerina, no está presente en ninguna de esas dos dinamitas?

Bien es cierto que la sentencia no ha cuestionado algunos otros aspectos básicos para la versión oficial o que tampoco ha criticado abiertamente la instrucción. El tribunal ni siquiera ha deducido testimonio contra algunos testigos relacionados con las Fuerzas de Seguridad del Estado, ni contra una testigo protegido que abiertamente mintió a la sala.

Pero estos son aspectos de la cuestión que se irán conociendo con el tiempo. Nadie puede blindarse contra la verdad.

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