miércoles, 10 de febrero de 2010

Una oportunidad para la Justicia

Si tan increíble y radical ignorancia de la ley ya lo desacreditaría como juez, todo apunta, sin embargo, a que Garzón llevó a cabo su censurable actuación judicial a sabiendas de que con ella contravenía nuestro ordenamiento jurídico.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acaba de acordar, por unanimidad, pedir un informe a la Fiscalía sobre si procede suspender cautelarmente en sus funciones al juez Baltasar Garzón. La decisión se ha tomado después de recibir las dos últimas resoluciones del Tribunal Supremo sobre Garzón: por un lado, el sólido e impecable auto en el que el magistrado Luciano Varela confirma los indicios de prevaricación en los que Garzón pudo incurrir al tramitar las diligencias por las desapariciones del franquismo y, por otra, la resolución en la que la Sala Penal le abre un nuevo proceso por prevaricación y cohecho en relación al dinero que solicitó y obtuvo del Banco Santander para la financiación de sus actividades en Nueva York.


Tal y como ya hemos señalado en ocasiones anteriores, es insostenible que Garzón abriera su delirante procedimiento contra el franquismo ignorando que carecía de competencias para ello, ignorando que la responsabilidad penal por esos delitos había prescrito según los plazos señalados por el Código Penal, ignorando la Ley de Amnistía de 1977 o ignorando que sus supuestos autores, como Franco, Mola o Serrano Súñer, hacía años que ya no se encontraban en el mundo de los vivos.

Otro tanto podríamos decir de la decisión de Garzón de no abstenerse y, por el contrario, archivar una querella dirigida contra el presidente del Banco Santander, tiempo después de haber solicitado y recibido dinero de dicho banco para que le financiara sus actividades docentes en Nueva York. Con independencia de la mucha o poca solidez de dicha querella contra Botín, ¿es concebible que Garzón no se abstuviera en dicha causa por ignorar que el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como motivo de abstención "tener interés directo o indirecto" en el pleito? Nos lo preguntamos porque lo que ya es un hecho acreditado es que Garzón mintió y quiso ocultar al CGPJ que él había pedido a Botín la financiación de sus cursos, algo absolutamente improcedente en un juez.

Si tan increíble y radical ignorancia de la ley ya lo desacreditaría como juez, todo apunta, sin embargo, a que Garzón llevó a cabo su censurable actuación judicial a sabiendas de que con ella contravenía nuestro ordenamiento jurídico.

Con todo, no es necesario, ni siquiera conveniente, que haya que esperar a la supuesta condena de Garzón en una de estas causas para suspenderlo cautelarmente en sus funciones. Y es que, tal y como señala el artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre los concretos y contados casos en los que procede la suspensión de jueces y magistrados basta el "haberse declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". No hace falta, pues, que haya sentencia firme condenatoria para la suspensión; bastan los dos procesos abiertos contra Garzón por prevaricación.

Aunque el informe del fiscal no sea vinculante, sino mero tramite previo a la suspensión, no podemos ignorar que la previsible decisión del CGPJ de apartar a Garzón de la actividad judicial, por mucho que sea conveniente para el buen funcionamiento del Estado de Derecho, puede afectar políticamente al Gobierno en un asunto de tanta gravedad como es el chivatazo policial a ETA.

La pasividad de Garzón a la hora de esclarecer la autoría de este gravísimo delito de colaboración con banda armada, así como su público respaldo a la "paz sucia" de Zapatero bajo la excusa de que "por la paz hay que hablar hasta con el diablo", son otros motivos por los que también tenemos que celebrar su probable suspensión. Sin embargo, tampoco podemos ignorar las presiones que el Ejecutivo podría ejercer para que su sustituto siga sin aclarar un asunto del que ya cabe exigir al Gobierno responsabilidades políticas que en el futuro podrían ser también penales.

Con todo, no dejemos de celebrar la oportunidad que para la Justicia supone la suspensión de un juez que tantas muestras ha dado de ignorar la ley a sabiendas de que lo hacía.


Libertad Digital - Editorial

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