Al Gobierno central no le gustó nada el gesto y el Consejo de Ministros decidió presentar un recurso de inconstitucionalidad, que acaba de ser admitido a trámite.
El Tribunal Constitucional considera que es posible que la decisión del bipartito invada competencias del Ministerio de Medio Ambiente y abre una investigación. Hasta que emita su veredicto, la disposición adicional de la Lei de Vivenda que pretendía blindar estos inmuebles queda paralizada.
En un plazo máximo de cinco meses, el Tribunal Constitucional tendrá que emitir una resolución. No sobre el fondo del conflicto, sino sobre la suspensión temporal de la normativa impulsada por la Administración autonómica el pasado año. O ratificar la impugnación, o levantarla hasta que salga la revisión del recurso.
Los deslindes están a ojos de la ley por encima del derecho a la propiedad privada. Los dueños dejan de ser dueños, aunque Medio Ambiente les puede compensar permitiéndoles seguir en la vivienda durante al menos 30 años más.
Costas extiende su tutela 100 metros más, en la considerada servidumbre de protección, con muchas restricciones para reformar, ampliar o levantar nuevas casas.
¿Y qué establece la discutida disposición adicional segunda de la Lei de Vivenda impulsada por la entonces conselleira de Política Territorial, María Xosé Caride y respaldada por los tres partidos?
Que los deslindes deberán respetar las autorizaciones urbanísticas que emita la Xunta, interesada en proteger todos aquellos núcleos rurales que se pusieron en pie cerca del mar antes de 1988.
En su recurso, Moncloa mantiene que la enmienda "contraviene lo establecido por la Ley de Costas" y la "desvirtúa" porque pretende generalizar la excepción contemplada para la servidumbre de protección –en lugar de 100 metros, sólo 20 para los terrenos ya clasificados como suelo urbano antes de entrar en vigor la normativa– a "otro tipo de supuestos urbanísticos".
Periodista Digital
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