martes, 6 de julio de 2010

Recurso contra la Ley del Aborto e hipocresía del PP. Por Antonio Casado

En coherencia con su propia doctrina, el Tribunal Constitucional no dictará la suspensión cautelar de ocho artículos de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, como reclama el PP en su recurso. Por tanto, se impone una larga espera (no tanta como la del Estatut, por favor), hasta el pronunciamiento del alto tribunal. Con lo que no puedo es con la hipocresía: ¿Cómo explicar que la Ley del Aborto, que ayer entró en vigor, atenta más contra el derecho a la vida que la que ha estado vigente desde 1985, incluidos los ocho años del Gobierno del PP?

En la nueva regulación el aborto es prácticamente libre durante las 14 primeras semanas. Verdad. Tan verdad como que en la anterior regulación también era prácticamente libre al amparo de la salud de la madre. Supuesto aplicable sin plazo, en cualquier momento. Cifras cantan. Nada menos que el 96 % de los embarazos interrumpidos a lo largo de 2008 invocaron peligro para la salud de la madre. Salud psíquica en la mayoría de los casos ¿Tantas mujeres había desequilibradas en España hace dos años? El supuesto ni siquiera se recostaba en el verificable desequilibrio mental de la embarazada, sino en el riesgo de contraerlo. Una mujer podía abortar legalmente no por estar traumatizada sino por el riesgo de traumatizarse si se le impedía interrumpir el embarazo.


Los convencidos de que ni el Estado ni la Iglesia son quienes para suplantar el derecho de una mujer, o un hombre, a decir la última palabra en el ámbito de su esfera íntima, podíamos aceptar eso sin mayor problema, conscientes de que era un coladero, a falta de una mejor regulación jurídica de este fenómeno social y sanitario. Lo que no se entiende es que el coladero lo aceptase a sabiendas el Gobierno Aznar, que pertenecía al mismo partido que ahora recurre ante el Tribunal Constitucional por supuestas violaciones del derecho a la vida, la patria potestad y la libertad de conciencia de los médicos.

¿En qué ha cambiado la ley? Básicamente en la implantación de derecho durante las primeras 14 semanas de lo que antes estaba implantado de hecho sin plazo alguno: el llamado aborto libre. Ahora ya se puede interrumpir voluntariamente un embarazo en las primeras 14 semanas sin necesidad de justificarlo. Y antes se podía interrumpir en cualquier momento apelando a la salud psíquica de la madre. Por ese coladero se implantó de hecho el aborto libre. Eso sí, ajustado formalmente a la famosa sentencia del Tribunal Constitucional 53/85 que considera al no nacido “un bien jurídico”, que “debe ser protegido por el Estado, aunque no sea titular del derecho fundamental a la vida” (fundamento jurídico número 7 de la sentencia). Sin embargo, la sentencia conjuga todo eso con los derechos de la mujer, frente a los que no puede prevalecer incondicionalmente la protección de la vida del nasciturus.

La última palabra del Tribunal Constitucional sobre el modo de conciliar el fuero de la mujer con el fuero del nasciturus consistió en ponderarlo “en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos” (fundamento jurídico número 9 de la sentencia). Y así fue cómo se llegó a la situación de aborto libre y sin plazos, mediante una ley restrictiva en teoría (los famosos tres supuestos de antes) pero totalmente permisiva en la práctica”, como ha dicho el nada sospechoso José Luis Requero. Pero entonces el PP, en el Gobierno, no dijo ni una palabra.


El Confidencial - Opinión

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