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domingo, 15 de junio de 2008

La Factoría Pepiño impone la "Z" hasta en el logo de la Expo

Se han ido sucediendo 4 logos. Han ido pasando del primero ZH2O hasta llegar al último con la Z monda y lironda, que es el que porta ahora todo el mundo.

Parece un sarcasmo, porque si algo ha caracterizado al Gobierno ZP ha sido su oposición a los trasvases y a que el agua se reparta solidariamente entre españoles. Cuando se abrieron las puertas de la Expo de Zaragoza el viernes pasado y los organizadores plantaron otra «Z» en la pechera de las personalidades invitadas y muchos no podían salir de su estupor.

La «Z» y las cejas (^^) quedarán en la memoria durante mucho tiempo como seña de identidad de un candidato que acabó siendo, por segunda vez consecutiva, presidente del Gobierno en España.

José Luis Rodríguez Zapatero basó su campaña electoral, hace muy pocos meses, en la imagen y en el culto a su persona.

Todo giró a su alrededor y todo se preparó a mayor gloria del líder, y no tanto del partido al que representaba. Lo cierto es que la «Z» triunfó como marca y como símbolo de una forma personalista de entender la política.

Tal y como informa ABC, cuando se abrieron las puertas de la Expo de Zaragoza el viernes pasado y los organizadores plantaron otra «Z» en la pechera de autoridades y público según entraban en el recinto, lo primero que les vino a la cabeza a muchos fue la imagen de un Zapatero sonriente, hablando de «igualdaz», y sólo después pensaron en la ciudad que abraza el Ebro, y que contiene en su nombre dos zetas como dos basílicas, que no tienen ninguna culpa de nada.

El logotipo de la Exposición de Zaragoza ha sufrido varias transformaciones desde que se puso en marcha el proyecto. La «Z» de Zaragoza ha estado presente en algunos de los modelos, pero nunca en solitario.

La elección de una «Z», que al final ha sido el logotipo utilizado para las credenciales que permiten el acceso a los recintos feriales, ha causado sorpresa en parte del público de la Expo. Aunque pueda parecer un asunto menor, para muchos no lo es tanto, según ha podido constatar este periódico entre algunos invitados que han acudido ya a la Exposición.

Periodista Digital

miércoles, 23 de abril de 2008

Vayase, Marcelí, vayase.



En el año 2.002 Marcelino Iglesias senaló que si el PSOE decidía hacer el trasvase del Ebro, él dmitiría como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

miércoles, 16 de abril de 2008

Palabra de ZP - No al trasvase



Rodríguez afirmó en Zaragoza que él nunca haría el trasvase del Ebro.

10 claves de la guerra del agua

El Gobierno ha impulsado trasvases entre cuencas aunque reniegue del término

Los trasvases no solucionan la sequía, según el Gobierno. Sin embargo, pocos Ejecutivos como el socialista han invertido tanto en trasvases. El Gobierno ha aprobado un trasvase del Ebro a Barcelona y ejecuta el Tajo-Guadiana, el Júcar-Vinalopó, y el 15 de febrero pasado aprobó un trasvase de agua del Guadiana al Guadalquivir. La de las trasvases es sólo una de las confusiones de la guerra del agua.

¿EL GOBIERNO TRASVASA? Sí con otro nombre
El Gobierno socialista derogó el trasvase del Ebro al llegar al poder. El trasvase pretendía llevar excedentes del río a Valencia, Murcia, Almería y Barcelona. El programa electoral del PSOE decía que la obra beneficiaba más a los especuladores que a los agricultores. No engañó a nadie con la decisión.

A la vez, el Ejecutivo construye un trasvase entre dos de las mayores cuencas de España, del Tajo al Guadiana (en Castilla-La Mancha), para abastecer a 58 municipios y casinos y hoteles como la del futuro Reino de don Quijote (Ciudad Real). El Gobierno lo llama "tubería de la llanura manchega", nunca trasvase. Además, construye un trasvase del Júcar al Vinalopó (en Valencia) y aprobó uno del Guadiana al Guadalquivir. El 15 de febrero pasado aprobó un envío de 4,99 hectómetros "de la cuenca Atlántica Andaluza al Guadalquivir". La cantidad es la máxima que se puede trasvasar sin una ley. El agua sale del anillo hídrico de Huelva, en gran parte del Guadiana. Estos trasvases son, eso sí, mucho menores que el derogado del Ebro, del que había dudas sobre su coste y que no habría llegado a tiempo para la sequía. También ha invertido en mejorar el trasvase reversible Ebro-Pas (Cantabria) y en el Tajo-Segura, que Castilla-La Mancha quiere derogar.

¿QUÉ PASA EN BARCELONA? Agua hasta octubre
El área metropolitana y sus más de cinco millones de habitantes se quedan sin agua. Barcelona pertenece a las Cuencas Internas de Cataluña, competencia de la Generalitat. Sus embalses están al 21,6%, sólo almacenan 149 hectómetros, lo que garantiza el abastecimiento hasta octubre.

¿TIENE AGUA EL EBRO? Cuenca al 61%
Rodeando a las Cuencas Internas de Cataluña está la cuenca del Ebro, que abarca a nueve comunidades y que gestiona el Gobierno. Mientras Barcelona se seca, el Ebro almacena casi 4.522 hectómetros (al 61,1% de su capacidad). Sólo el embalse de Mequinenza, en el límite entre Zaragoza y Cataluña, almacena 1.334 hectómetros, casi 10 veces más que Barcelona y suficiente para abastecer a más de 15 millones de personas durante un año.

¿CUÁL ES LA OPCIÓN ELEGIDA? Una tubería desde el Ebro
La Generalitat propuso un trasvase desde el Segre (en Lleida, en la cuenca del Ebro) a Barcelona. El trasvase -la Generalitat evitó el término hasta que el diccionario lo impuso- es un proyecto de 1967, que entonces fue descartado por el escaso caudal del Segre. El agua que necesita Barcelona supondría secar prácticamente el río. El Gobierno lo ha rechazado. La Generalitat planteó la obra sin explicar que el Segre no es suyo. El precedente era inasumible para el Gobierno: ¿qué pasaría si Castilla y León desvía por su cuenta un río del Ebro hacia el Duero?

La opción del Gobierno es trasvasar el agua directamente del Ebro, algo que ha aceptado la Generalitat. Se trata de prolongar el llamado minitrasvase del Ebro que desde 1989 abastece a Tarragona. Con una tubería de 62 kilómetros se puede llevar el agua y evitar las restricciones. La tubería irá paralela a la autopista AP-7 para evitar las expropiaciones. El derogado trasvase del Ebro preveía enviar agua a Valencia, Murcia y Almería, pero también una tubería para trasvasar 190 hectómetros al año a Barcelona, cuatro veces mayor que el actual.

¿ES UN TRASVASE? El diccionario dice que sí
Llevar agua de una cuenca a otra es un trasvase. El Gobierno niega categóricamente que esto lo sea, en contra de lo que afirman la oposición, los ecologistas y hasta los socios del PSC en el Ejecutivo catalán. El truco está en que no se trasvasa caudal del Ebro directamente, sino que moderniza regadíos en la cuenca del Ebro. Con esa obra prevé ahorrar 50 hectómetros, que enviará a Barcelona. En teoría, el balance es cero y el Ebro no pierde agua. En la práctica, buena parte del agua que se pierde en los regadíos ineficientes vuelve al río tras filtrarse por el subsuelo.

¿Y EN OTRAS PARTES? Negocio con bien público
La primera opción era comprar derechos de agua, como los que los arroceros de Sevilla venden a los invernaderos de Almería y que se envía a través del trasvase Negratín-Almanzora. Los regantes del Segura pagan seis millones a los de Madrid por 31 hectómetros. Estos hacen un fabuloso negocio con un bien público como el agua. El decreto-ley de 2005 que permite esto afirma que estas ventas "se computarán como volúmenes trasvasados". El Gobierno de Murcia pidió sin éxito a Narbona que le dejara construir una tubería desde el Ebro para comprar agua a los regantes de Aragón.

¿Y LOS BARCOS? Caro pero sin problemas
Barcelona recibirá también agua en barco desde Tarragona, Marsella y Almería. Costará 22 millones al mes por 2,6 hectómetros. El agua desalada costará 8,5 euros por metro cúbico. Esto es muchísimo si se compara con el agua normal (la desalada cuesta 0,5 euros) pero es nada si se compara con no beber.

¿SOBRA AGUA EN ALMERÍA? Desaladora ociosa
Por paradójico que parezca, la desaladora de Carboneras, en medio del desierto del Cabo de Gata, está ociosa. La planta, terminada en 2002, es demasiado grande, está en mal sitio y faltan tuberías para usar el agua. Sólo funciona al 20% de su capacidad. El PP se opone a enviar agua en barco y dice que falta agua en Almería. Sí, pero no en Carboneras.

¿Y DESALAR EN BARCELONA? Cinco meses de retraso
El Gobierno planeó dos desaladoras en Barcelona y prometió que estarían listas antes de 2009. La obra se retrasó porque la Generalitat pidió ejecutar las obras. El traspaso de fondos europeos llevó meses y la desaladora estará en mayo de 2009. Son cinco meses de retraso -otras llevan más y en cuatro años sólo hay dos nuevas- pero llegan tarde.

¿POR QUÉ SE OPONE ARAGÓN? Está en el Estatuto
Aragón se opone porque se opuso al trasvase del Ebro, aunque la toma estaba prevista en la desembocadura del río, lejos de Aragón. Además, el Estatuto aragonés, aprobado por unanimidad, insta a Aragón a "velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas de las que forma parte la comunidad". El estatuto se reserva 3.000 hectómetros al año más de los que consume actualmente. Con eso pretende regar unas 100.000 hectáreas del desierto de los Monegros y complejos como el nuevo Las Vegas.

El País

sábado, 12 de enero de 2008

Valencia, las aguas y el Tribunal Constitucional

Por Francisco Sosa Wagner, catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de León.

El agua, al salirse de su cauce natural y estancarse, se convierte en charco. Valencia, que ha sido tierra sabia en administrar sus aguas y ahí está su milenario Tribunal como testimonio, se halla en el centro de un torbellino causado por discrepancias con sus vecinos aragoneses, catalanes y castellano-manchegos. La regulación que de su patrimonio hídrico hacen los respectivos estatutos de autonomía, queriendo cada uno de ellos llevar el agua a su molino, es el origen de ese charco judicial en el que se oye un desconcertado croar de ranas en forma de demandas, alegaciones y considerandos. Un barullo que tiene su causa en el hecho de que el Estado ha renunciado a disciplinar para todo el territorio nacional el agua de sus ríos olvidando lo que la Ley de Aguas -ley impulsada por el Gobierno socialista- señala desde 1985, a saber que «las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico». Claro como el agua. Se advertirá que pocos ejemplos como éste avalan de una manera más patente la tesis que he defendido (con Igor Sosa Mayor) en el libro El Estado fragmentado. Para recomponer los fragmentos se llama al Tribunal Constitucional, obligado a hacer volver las aguas a su cauce con sus razonamientos jurídicos. De momento, el pasado mes de diciembre, ya ha roto aguas.

Y ha producido una argumentación meditada, a la que se han añadido votos particulares trabados con brillantez. El debate ha sido sin duda, en el seno de la institución, de altura. Ello debería ser garantía de acierto porque espero que nuestro Tribunal Constitucional nunca haga verdad el comentario ácido formulado por Ernst Forsthoff en febrero de 1957 ante la sentencia del caso Elfes, un asunto que coleaba desde 1953: «A los jueces de Karlsruhe, cuanto más piensan una sentencia, más mediocre les sale».

Las palabras de nuestro Tribunal son siempre importantes pues nos va mucho en ellas. Deben tener como punto de mira la coherencia del Estado, no las vacuidades de la España plural y la nación de naciones.

Uno de los puntos conflictivos que se han suscitado es el de la relación entre los estatutos de autonomía con las leyes orgánicas anunciadas por la Constitución. Para aclarar el asunto a quienes no están obligados a conocer estas escabrosas intimidades, se trata de saber qué vale más, si lo que diga sobre el Poder Judicial el Estatuto de Autonomía, que es una ley orgánica, o la ley orgánica específica que sobre el Poder Judicial apruebe el Parlamento en virtud del artículo 122 de la Constitución. El tema no es baladí porque está en juego el alcance del Poder Legislativo del propio Estado. Pues bien, el Tribunal nos ha dicho algo importante y es que «los estatutos de autonomía no pueden desconocer los criterios materiales empleados por la Constitución cuando reenvía la regulación de aspectos específicos a las correspondientes leyes orgánicas, pues dichos criterios, referidos a materias concretas para cada ley orgánica, determinan el ámbito que la Constitución les reserva a cada una de ellas, ámbito que, por tal razón, se configura como límite para la regulación estatutaria». Es decir, que vale más la ley concreta del Poder Judicial, por seguir con nuestro ejemplo.

Lástima que, a renglón seguido, se añada que «no puede desconocerse tampoco la diferente posición de los estatutos respecto de las leyes orgánicas [...] (lo que) determina la superior resistencia de los estatutos sobre las leyes orgánicas, de tal forma que éstas no pueden modificarlos formalmente». Y termina: cuando exista colisión entre estatutos y leyes orgánicas, será el Tribunal que interpreta la Constitución el llamado a decidir, extremo éste que ya sabíamos porque para eso están los jueces.

La vía hacia nuevos embrollos está anunciada. Todo ha quedado pues en agua de borrajas.

Mayor contundencia emplea el Tribunal para reducir las ínfulas constituyentes de los nuevos estatutos. Han incorporado éstos su lista de derechos fundamentales al modo como lo hacen las constituciones. Tal proceder no constituiría un peligro si España viviera integrada en su Constitución de 1978. Como no es así, porque existen partidos que planean violarla de la manera más grosera, defendiendo el ejercicio del derecho a decidir, ha hecho bien el Tribunal en precisar que tales derechos «necesitarán para adquirir plena eficacia del ejercicio por el legislador autonómico de la competencia normativa que le es propia [...] (por lo que son) directrices, objetivos o mandatos a los poderes públicos autonómicos».

Buen quiebro el del Tribunal para evitar la proliferación de constitucioncitas. Sólo que esto no es lo que dicen literalmente los estatutos, pues el de Valencia alude expresamente a la regulación de «los derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos valencianos». Tal forma de resolver la cuestión por parte del Tribunal conecta con las teorías que defienden el derecho a interpretar de forma distinta a la permitida por la letra, es más, que ven en la propia letra una suerte de espejismo a disolver entre las interpretaciones probables (cualquiera que haya leído a Perelman conoce estas habilidades). Pero quienes se han aventurado por estos parajes resbaladizos saben que se impone limitar las posibilidades de interpretación que así se abren, pues resultan demasiado imprecisas. Para ello se recurre, por ejemplo, al contexto, que sería el lugar donde encontraría acomodo una palabra y se descubriría la función que cumple un vocablo. Este habría sido el camino interpretativo elegido, de forma consciente o inconsciente, por el Tribunal, y ha llevado a un lugar seguro.

En fin, el último punto es el referido al artículo 17 que «garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal». Este precepto, que continúa aludiendo al derecho a «gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura...», es una muestra elocuente de la forma fragmentada de elaboración de los estatutos. ¿Cómo se puede aludir al derecho al agua de una cuenca excedentaria que no está en el territorio de la comunidad que tal derecho invoca? ¿Qué pasa si la comunidad vecina, donde pueda hallarse ese agua que se reclama, se niega a ello? Yo puedo declarar mi derecho a todo lo que le sobre a mi vecino, pero si mi vecino no tiene pareja inclinación ¿cuál es la eficacia de mi declaración? Para salvar este escollo se recurre en el Estatuto valenciano a la «legislación estatal»: se ostenta el derecho tan sólo en los términos de la ley del Estado. Por donde descubrimos que el Estado sirve para algo. Y a esta referencia la tranquilizadora se aferra el Tribunal para declarar la constitucionalidad del texto.

Pero esa referencia hace al precepto sencillamente superfluo. ¿Qué diríamos si mañana el Estatuto de Murcia proclamara que la comunidad tiene «derecho a la explotación e investigación de los fondos marinos de la plataforma continental de acuerdo con lo dispuesto en la Convención sobre el derecho del mar»? Nos parecería un despropósito. Aunque, como sostenía Oscar Wilde, lo superfluo es magnífico, pues lo necesario ya lo tiene todo el mundo, lo cierto es que éstas son paradojas aptas para un salón. En las leyes es un vicio y así lo declaró el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 214/1989 que anuló -justamente por superfluo- el artículo 5 de la Ley de Régimen Local.

En el agua de estos conflictos se refleja la silueta de la indecisión.

El Mundo - 11/01/2007