miércoles, 8 de diciembre de 2010

Lecciones de una crisis

El mantenimiento del estado de alarma es constitucionalmente muy grave y mereceuna respuesta convincente y razonada.

A medida que amaine la indignación social por el boicot de los controladores a la navegación aérea en España durante las primeras veinticuatro horas del puente de la Constitución, será más fácil analizar las decisiones que ha tomado el Gobierno y someterlas a una valoración política y legal. Su eficacia ha quedado fuera de duda, pero la eficacia es un argumento insuficiente en un Estado de Derecho y ante una gestión política que merece una retrospectiva de meses y no sólo a corto plazo. La ausencia de antecedentes sobre la declaración de un estado de alarma impide un juicio comparativo de la decisión del Gobierno, pero al mismo tiempo aconseja abrir un debate sobre los supuestos en que pueden adoptarse estas medidas extremas de alarma, excepción y sitio, previstas por la Constitución y desarrolladas por una ley de 1981. Conviene este debate porque hay expertos que cuestionan que el estado de alarma fuera el adecuado para la situación provocada por los controladores, y no el de excepción. Es obvio que el Gobierno eligió la primera porque la declaración de alarma sólo depende del Consejo de Ministros, mientras que el estado de excepción debe ser declarado por el Congreso. Ahora bien, la facilidad de gestión no puede ser la clave única de elegir una medida u otra.

Otro punto difuso de la decisión del Gobierno es su intención de mantener el estado de alarma por dos meses, cuando la ley ordena que estas medidas estén vigentes lo indispensable «para el restablecimiento de la normalidad». Si los controladores están en sus puestos de trabajo y funciona la navegación aérea, el Gobierno tendrá que justificar la prórroga de esta situación excepcional. Más importantes es que, de una vez por todas, modifique sustancialmente el régimen profesional del control aéreo para que no sea posible, sin necesidad de medidas extremas, otro secuestro masivo en los aeropuertos. También habrá de analizarse si fue legalmente correcto que la militarización de las torres de control precediera al estado de alarma que movilizó a los controladores. Parece que el orden lógico era el inverso. Muchas de estas cuestiones necesitarían ser abordadas en una ley de servicios esenciales, cuya definición y regulación permitiría aplicar respuestas determinadas a situaciones de boicot en transportes y abastecimiento. Por eso es conveniente que el PP pregunte y el Gobierno responda. Lo que está sucediendo en España es constitucionalmente muy grave —el mantenimiento de un estado de alarma— y merece una respuesta convincente y razonada.

ABC - Editorial

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