miércoles, 25 de noviembre de 2009

El Estatut, Montilla y el sentido del Estado. Por Antonio Casado

El presidente de la Generalitat, José Montilla, reclama “sentido de Estado” al Tribunal Constitucional. Si los magistrados le hacen caso, me temo que sus “irrenunciables aspiraciones de prosperar nacionalmente” tendrán que esperar mejor ocasión. Por ahí sopla el viento en las deliberaciones de los diez magistrados sobre la constitucionalidad del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El sentido del Estado les obliga a preservar lo que hay de permanente en el ordenamiento jurídico, frente a las pretensiones de desbordarlo.

Tan sencillo como eso. El deber del Tribunal es dictaminar el encaje o no del Estatut en la letra y el espíritu de la Constitución Española. Y el de los gobernantes, nacionales o autonómicos, es acatarlo. Son los gobernantes y dirigentes políticos catalanes, excepto los del PP, que es parte recurrente con su centenar largo de impugnaciones, los que están dando la nota. Como las filtraciones les han puesto de los nervios, no dejan de anunciarnos las siete plagas si se recorta el vuelo nacionalista de algunos artículos del Estatut.

Su argumento es siempre el mismo: el anclaje democrático en la voluntad de las fuerzas políticas (todas menos una) y el pueblo catalán (más de la mitad de los catalanes no fueron a votar, todo hay que decirlo). Correcto. Pero ese argumento, siendo necesario, no es suficiente y ellos lo saben perfectamente. También hace falta que estén a favor los órganos de la soberanía nacional -lo están- y que el Tribunal Constitucional entienda que el texto se ajusta a los preceptos constitucionales. Y obviamente, ninguna pretensión segregacionista del territorio nacional se ajusta. Sencillamente, la independencia de Cataluña, o de cualquier otro territorio, no es posible. Salvo que se reforme la Constitución.

Recortar el vuelo nacionalista del texto, en este caso, sería acomodarlo al principio de soberanía única e indivisible proclamado en el artículo 2 de la Constitución. Entienden los magistrados que no son “acomodables” aquellos artículos de los que eventualmente podría inferirse un proceso de segregación. Así que se trataría de evitar ese riesgo, de modo que nadie pudiese utilizar el Estatut como pretexto legal de semejante aventura política.

Lo que me parece extravagante es centrar la controversia en el hecho falso de que el Estatut define a Cataluña como una nación. Es mentira. Al menos de forma directa y declarativa en su articulado. Lo decía el borrador inicial, pero no quedó en el texto definitivo. Solo en el preámbulo, que no es parte normativa, se alude de forma indirecta a Cataluña como nación. De forma indirecta, alusiva y referencial, se lee que el Parlamento ha definido a Cataluña como nación. De forma más explícita se habla de “nacionalidad”. Eso sí. Pero eso es plenamente constitucional porque en el título VIII se habla, como todo el mundo sabe, de “nacionalidades y regiones”.

Por tanto, el “Estatut” no define a Cataluña como nación. Lo que hace, en el preámbulo y no en el texto articulado, no es definir sino dar cuenta, referir, recordar, hacer memoria, poner al corriente, informar de que en su día el Parlamento autónomo, “recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña”, “ha definido a Cataluña como nación” ¿Qué efectos jurídicos iba a tener el mero recordatorio de que en cierta ocasión el “Parlament” definió a Cataluña como una nación?


El confidencial

1 comentarios:

Anónimo dijo...

si no sabes es porque debes saber(lo)