jueves, 7 de mayo de 2009

¿AUDIENCIA UNIVERSAL?

La Audiencia Nacional mantiene abiertas 14 causas de jurisdicción universal que afectan a ocho países. No sólo el número, sino también las dificultades para hacer valer sus resoluciones obligarían a considerar el papel de los tribunales españoles en casos que trascienden nuestras fronteras. El presidente del Consejo General del Poder Judicial ha solicitado una reforma legal que limite los casos de jurisdicción universal, argumentando la sobrecarga de trabajo que padece la justicia en España. Es el único argumento al que no cabe apelar: ningún sistema judicial puede renunciar de entrada a perseguir delitos, contribuyendo a su impunidad.

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la que parece apuntar Carlos Dívar, apoyada por sectores del Ejecutivo, no tiene en cuenta que la posibilidad de invocar la jurisdicción universal no deriva sólo de la legislación interna española, sino de su aplicación en conjunción con algunas convenciones internacionales, como la de la tortura. La proliferación de causas de jurisdicción universal en los tribunales españoles no sería, así, el resultado inevitable de una deficiencia -o de una ventaja, según se mire- de las leyes internas y de los tratados internacionales, sino de una concreta interpretación que empezó a desarrollarse desde el caso Pinochet. Los beneficios de esa interpretación son evidentes: ha obligado a hacer justicia en casos que parecían perdidos para las víctimas. Pero conviene prestar atención a sus dificultades: el poder judicial español, y en particular la Audiencia Nacional, parece estar perdiendo su condición de poder del Estado para convertirse en el brazo ejecutor de la justicia material en cualquier lugar del mundo.

Intervenciones de la Audiencia Nacional como la que afecta a ciudadanos españoles torturados en Guantánamo han hecho perder de vista que es obligación del Estado apoyar a esos ciudadanos, a través de mecanismos consulares, para que presenten su demanda donde corresponde en primer término, que son los tribunales estadounidenses. Sólo si esa vía quedase judicialmente cerrada, que es algo distinto de que el presidente Obama pretenda desde el Ejecutivo evitar esos juicios, tendría sentido que intervinieran los tribunales españoles. Y cuando se trata de países en los que la justicia no es independiente, la intervención de la Audiencia puede ocultar que, una vez más, es el Ejecutivo el que está obligado a responder de la seguridad de sus nacionales en su trato con terceros Estados. Si incumple esa obligación puede haber una actuación de la justicia española, no ya contra el Estado extranjero, sino contra el propio Ejecutivo.

El fundamento de la jurisdicción universal cuando no hay españoles entre las víctimas presenta otros problemas. Si no se acepta, se podría contribuir a la impunidad. Pero si se acepta, se estaría implícitamente admitiendo que la legitimidad de los tribunales españoles deriva de la justicia material, no de la Constitución de 1978 que los estableció como poder del Estado.

El País - Editorial

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