viernes, 16 de enero de 2009

Paro judicial. Por Antonio García Trevijano

Qué ocasión de contemplar, en la Monarquía de Partidos, la pericia en estupidez oficialista. Editoriales y profesores de fama doméstica despliegan su fantasía, en un concurso público de saberes sobre naturaleza y legalidad de la suspensión voluntaria de la función judicial durante un día. ¿Es huelga laboral, cierre patronal, algo permitido o prohibido por el silencio de la Constitución? Para el Gobierno y sus partidarios sería un cierre patronal, o sea, una traición al Estado del que forma parte el poder judicial en tanto que uno de sus tres poderes, un acto contra sí mismo tan ilegítimo, por absurdo, como un hipotético paro del Gobierno o del Parlamento. Para la oposición y sus editores sería una huelga legal, sujeta a servicios mínimos, pero de ejercicio temerario en un colectivo que debe dar ejemplo de espíritu dialogante. Derecho teórico a una huelga sin posible práctica.

Ese eventual paro no es homologable con un cierre patronal. Los jueces no son empleadores. No contratan a los empleados en Juzgados o Tribunales. Y no es traición al Estado, como no lo son las huelgas de funcionarios. El movimiento judicial, al presionar al Gobierno, no se niega a sí mismo en lo que es, una función separada de la de dictar y ejecutar leyes, ni menos aún puede negarse en lo que no es, un poder independiente del ejecutivo y del legislativo. El artículo 117 de la CE dice que los jueces y magistrados son independientes e integrantes del poder judicial, pero no dice que este poder en singular sea independiente. Tampoco es huelga, pues no va dirigida contra el empleador de los jueces, el Estado, sino contra el Gobierno. Visto lo que ese paro no es, veamos lo que constitucionalmente puede ser, en tanto que conflicto laboral no sujeto a la legislación social. El titular único de la Justicia, el Rey, realiza este dominio a través de Jueces y Magistrados independientes que la administran en su nombre. Cuando el Rey guarda silencio en un conflicto entre dos instituciones, y una de ellas le concierne de modo nominal, es aplicable la norma canónica de que quien calla otorga, si podía y debía hablar. Por supuesta dignidad, el Rey está patrocinando tácitamente el paro judicial. La indignidad de las condiciones de trabajo de los jueces se traslada a la del titular de lo que administran en su nombre. Quien condene al movimiento judicial está, pues, condenando al Rey. Y la única vía constitucional de solución del conflicto es la del artículo 56 de la CE: arbitraje público del Rey entre la judicatura y el gobierno, bajo pena de destitución, por dejadez de funciones, si no lo realiza.

florilegio

“Creer o decir que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey es quimera mendaz. Emana de la ley y se administra en su nombre.”

Diario Español República Constitucional

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