- El organismo no se puso en marcha por la escasez de presupuesto
El presidente de la Asociación de Pilotos denuncia el problema de la 'falta de inspección'
Los pilotos, los inspectores y los expertos del Ministerio de Fomento dudan de la eficacia de los actuales controles de la Dirección General de Aviación Civil, dependiente de Fomento, y recuerdan que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa) debía haberse aprobado el pasado 2 de junio, pero aún no se ha puesto en marcha por «falta de presupuesto» y por la imposibilidad de conformar un comité de dirección.
Expertos del más alto rango en seguridad aérea de la dirección general de Aviación Civil del Ministerio de Fomento (que prefieren no revelar su identidad, por motivos obvios), señalaron ayer a Expansión que «es una evidencia que si la Agencia no ha echado a andar es por dinero. No la han dotado de fondos económicos, por la crisis».
Proyecto congelado
De hecho, Fomento ni siquiera ha encontrado aún un director general para el organismo. «No ha habido voluntad ni dinero, ni equipo directivo. No han encontrado a nadie con categoría que quiera ser directivo de la Agencia. No hay ninguna cabeza visible», añaden a este diario.
El presidente de la Asociación Española de Pilotos, Luis Lacasa, explicó ayer a Expansión que «hay un problema histórico de falta de inspección que es necesario subsanar». Algo que se podía atisbar con la creación de la nueva Agencia, pero que no se ha conseguido: «Aviación Civil quería hacer un esfuerzo muy grande por modernizarse con la Aesa, pero congeló el proyecto por falta del dinero».
«Todo avanzaba muy rápido hasta muy poco después de las elecciones; lo que parecía que era inminente dejó de serlo», agrega Lacasa. De hecho, el Consejo de Ministros aprobó el estatuto de la Agencia el 8 de febrero. En aquel texto, se decía que «para mejorar la seguridad aeronáutica es necesario aumentar la eficacia de la Administración inspectora».
Uno de los pocos técnicos oficiales de seguridad con los que cuenta Fomento confirma la versión de la «falta de recursos financieros» y las dificultades para componer una directiva.
Actualmente, la mayor parte de los inspectores que operan al servicio de Fomento proviene de una empresa externa, Senasa. «Normalmente son pilotos jubilados o prejubilados. Aviación Civil tiene muy poquitos empleados propios para poder hacer inspecciones».
Este inspector señala: «Para mí sería mejor que el Estado se hiciera cargo de la inspección aérea de forma más oficial. En mi opinión, la inspección tendría que ser un poco más rigurosa y exigente».
Estas críticas cobran relevancia en un momento en el que muchos expertos cuestionan por qué Aviación Civil no intensificó la seguridad sobre una compañía en plena crisis como Spanair.
Fuentes oficiales del Ministerio de Fomento aseguraron que «se está trabajando en la constitución de un comité director; hay que pasar competencias de Aviación Civil a la Agencia, y se está tardando más de lo previsto. Es algo que lleva tiempo. Nos ha pillado a principios de verano, pero se está trabajando a fondo».
Actualidad Aeroespacial: El Gobierno incumple el Decreto por el que crea la Agencia de Seguridad Aérea.
El Ejecutivo de Rodríguez Zapatero ha incumplido el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Dicho Real Decreto, con la firma del Jefe del Estado, Juan Carlos R., y rubricado por la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz, establece en su disposición adicional primera: “Constitución efectiva. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá en todo caso antes del día 2 de junio de 2008 con la constitución del Consejo Rector, en cuya sesión constitutiva se llevará a cabo asimismo el nombramiento del Director de la Agencia y de sus órganos y personal directivo”.
Pues bien, a 20 de junio de 2008, casi tres semanas después de la última fecha ordenada imperativamente por el propio Gobierno en su Real Decreto, ni se ha puesto efectivamente en funcionamiento la Agencia ni se ha constituido el Consejo Rector ni se ha llevado a cabo el nombramiento del Director y de sus órganos y personal directivo. Puestos en contacto con el Ministerio de Fomento, nadie ha desmentido tales extremos.
Al parecer, según ha podido saber este diario, las causas de este incumplimiento podrían estar en la improvisación y en la falta de provisión de fondos para la puesta en marcha de la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea.
Según establece en su exposición de motivos el propio Real Decreto, “La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo al que compete el ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil, la iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea y la protección del usuario del transporte aéreo para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento, así como la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil”.
En virtud de la disposición adicional segunda, “se lleva a cabo la supresión de órganos de la antigua Dirección General de Aviación Civil”. Asimismo, la disposición adicional tercera prevé “el cambio de denominación de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo”.
“La disposición adicional cuarta determina el modo de integración del personal de la Dirección General de Aviación Civil en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previendo que mediante Resolución de la Subsecretaría de Fomento se concrete el personal sujeto a dicha integración”. Y por la “Disposición final tercera, desarrollo normativo y aplicación, se autoriza al Ministro de Fomento para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto”.
Invasión de las pistas de El Prat
La cosa viene desde hace dos años. El BOE del 19 de julio de 2006 publicó la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. En su Disposición adicional tercera se contempla la futura creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea “para la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico. Así como, para las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte”.
Poco después, escasamente diez días más tarde, el Ministerio de Fomento tuvo oportunidad de comprobar la necesidad de esta Agencia Estatal. El aeropuerto de Barcelona conoció el 28 de julio de 2006 una jornada de caos sin precedentes debido a una huelga ilegal del personal de servicios de tierra de Iberia que afectó a unos 100.000 usuarios y obligó a cancelar alrededor de 600 vuelos. Las instalaciones de El Prat quedaron prácticamente bloqueadas a partir de primeras horas de la mañana, cuando se celebraba una asamblea del personal de servicios de tierra de Iberia que derivó en una huelga descontrolada y en la invasión de las pistas de rodadura y de sus vías de acceso.
El Ministerio de Fomento argumentó entonces que la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea era el remedio de todos los males de la aviación civil en España y, desde luego, servía para evitar incidentes como el de El Prat. Así lo anunció el 13 de septiembre de 2006 en el Pleno del Senado la titular de Fomento, Magdalena Álvarez, en respuesta a una pregunta del senador de CIU Lluís Badia i Chancho sobre la actuación prevista por el Gobierno para que no se vuelva a repetir la situación sufrida en El Prat.
El Ministerio "ha iniciado acciones en relación a las medidas sancionadoras y a la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea", aseveró Álvarez, para quien “la Agencia Estatal de Seguridad Aérea permitirá a Fomento intensificar las inspecciones en los aeropuertos -sobre todo en lo referente a los sistemas de control de acceso a las aéreas restringidas y de personal autorizado- y controlar que los operadores aéreos den respuesta adecuada a las reclamaciones por incumplimiento que puedan presentar los usuarios”.
Responsabilidad de los gestores
“El objetivo general de la Ley de Agencias Estatales -dice en su exposición de motivos dicha ley- es que los ciudadanos puedan visualizar de manera clara cuáles son los fines de los distintos organismos públicos y los resultados de la gestión que se ha encargado a cada uno de ellos, así como la forma en que se responsabilizan sus gestores por el cumplimiento de los objetivos que previamente han sido fijados de forma concreta y evaluable”.
“Las Agencias Estatales no van a ser, sin más, un nuevo tipo de organismo público, sino la fórmula organizativa hacia la que, progresivamente, se van a reconducir aquellos organismos públicos existentes en la actualidad, cuya actividad y funciones se ajusten al concepto de Agencia Estatal y se estime oportuno y más eficaz su transformación en este tipo de organismo público”.
En su artículo 10. La ley contempla la constitución del Consejo Rector.
1. El Estatuto de las Agencias Estatales determina la composición y el régimen aplicable a los miembros del Consejo Rector, respetando en todo caso las siguientes reglas:
a) Los miembros del Consejo Rector son nombrados por el Ministro de adscripción, quien designará directamente a un máximo de la mitad de sus componentes.
b) El Director es miembro nato del Consejo Rector.
El artículo 11 aborda los órganos ejecutivos.
1. El órgano ejecutivo de la Agencia es el Director. Es nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según se determine en el Estatuto.
2. El Director es el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en esta Ley y en el Estatuto de la Agencia, y las que le delegue el Consejo Rector.
3. Los Estatutos podrán determinar, en función de las características propias de cada Agencia, la asunción por parte del Presidente de las funciones atribuidas al Director en esta ley.
Y en su Disposición adicional tercera establece: “La Agencia Estatal de Seguridad Aérea [se crea] para la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico. Así como, para las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte”.
Referencia del Consejo de Ministros, Viernes 8 de Febrero de 2.008: APROBADO EL ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
El Mundo