sábado, 27 de diciembre de 2008

El TS obliga a la Generalitat a tener en cuenta y ofrecer la lengua habitual de los alumnos de Infantil y Primaria

La Vanguardia: El TS obliga a la Generalitat a tener en cuenta la lengua habitual de los alumnos de Infantil y Primaria

Estima que incumple la Ley de Política Lingüística al omitir a los padres las preguntas para conocer la lengua usada por los niños

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que obligó a la Conselleria de Educación de la Generalitat a consultar la lengua habitual de la familia o tutores de los menores en la preinscripción escolar y tenerla en cuenta en la enseñanza de Infantil y Primaria, según la Ley de Política Lingüística de 1999.


La sentencia del alto tribunal considera que el procedimiento que emplea la Generalitat en cada curso escolar "incumple la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística por omitir en el modelo de prescripción que se entrega a los padres las preguntas dirigidas a conocer la lengua habitual de los niños".

Concretamente, la Ley de Política Lingüística establece en su artículo 21.2 que "los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres u tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique". Las hojas de las preinscripciones escolares incluían hasta el curso 1998/1999 una casilla en la que la Generalitat daba la opción a las familias a informar sobre su lengua de uso habitual. Sin embargo, el último gobierno de CiU la eliminó y se ha mantenido hasta la actualidad.

En su recurso ante el TS, la Generalitat defendía entre otras cosas, que la determinación de los medios a través de los cuales ha de hacer efectivo aquel derecho proclamado en el artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística, forma parte de la discrecionalidad reservada a la Administración.

No obstante, el alto tribunal rechaza en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, rechaza todos los argumentos esgrimidos por la Generalitat y respalda la sentencia del TSJC al estimar "más conforme con el ordenamiento" la incorporación en el impreso de preinscripción de "los medios necesarios (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción)" para hacer efectivo "el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual -ya sea ésta el catalán o el castellano-" y "facilitar su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución".


Libertad Digital: El TS obliga a la Generalidad a ofrecer a los padres educación en castellano para sus hijos

El Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que obligaba a la Generalidad a preguntar a los padres en qué idioma querían educar a sus hijos. Las preinscripciones de Infantil y Primaria deberán incluir una casilla para elegir castellano o catalán.

La sentencia del alto tribunal considera que el procedimiento que emplea la Generalidad en cada curso escolar "incumple la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística, de 1999, por omitir en el modelo de prescripción que se entrega a los padres las preguntas dirigidas a conocer la lengua habitual de los niños".

Concretamente, la Ley de Política Lingüística establece en su artículo 21.2 que "los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres u tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique".
Las hojas de las preinscripciones escolares incluían hasta el curso 1998/1999 una casilla en la que la Generalidad daba la opción a las familias a informar sobre su lengua de uso habitual. Sin embargo, el último gobierno de CiU la eliminó y se ha mantenido hasta la actualidad.

En su recurso ante el TS, la Generalidad defendía entre otras cosas, que la determinación de los medios a través de los cuales ha de hacer efectivo aquel derecho proclamado en el artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística, forma parte de la discrecionalidad reservada a la Administración.

No obstante, el alto tribunal rechaza en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, todos los argumentos esgrimidos por la Generalidad y respalda la sentencia del TSJC al estimar "más conforme con el ordenamiento" la incorporación en el impreso de preinscripción de "los medios necesarios (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción)" para hacer efectivo "el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual –ya sea ésta el catalán o el castellano–" y "facilitar su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución".

La sentencia del TSJC de 2004 estimó parcialmente la demanda presentada el 15 de febrero de 2000 por la entidad Convivencia Cívica Catalana, –fundada por Aleix Vidal-Quadras y contraria a la política lingüística de la Generalidad–, que interpuso un recurso al considerar "discriminatorio" hacia los castellano-hablantes no preguntar su lengua de uso con el fin de tenerla en cuenta en la enseñanza Infantil y Primaria.

Según el fallo de instancia recurrido por la Generalidad, el Gobierno catalán tiene la "obligación" de "adoptar las medidas necesarias para que el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos por su lengua habitual, antes del inicio de la matriculación".

La sentencia, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC, censuraba la actuación de la Consejería porque impedía "hacer efectivo" el derecho de los alumnos "a recibir" la primera enseñanza "en la lengua habitual".


El Mundo: El TS obliga a la Generalidad a ofrecer a los padres educación en castellano para sus hijos
  • La preinscripción incluía una casilla sobre elección de lenguas hasta el curso 98/99
  • El alto tribunal rechaza en su resolución todos los argumentos de la Generalitat
  • Confirma la sentencia de 2004 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
  • Ciutadans lo considera una 'sentencia histórica' e insta a Montilla a cumplirla
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), reiterada este mismo año, que obligó a la Conselleria de Educación de la Generalitat a consultar la lengua habitual de la familia o tutores de los menores en la preinscripción escolar y tenerla en cuenta en la enseñanza de Infantil y Primaria, según la Ley de Política Lingüística de 1999.

La sentencia del alto tribunal considera que el procedimiento que emplea la Generalitat en cada curso escolar "incumple la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística por omitir en el modelo de prescripción que se entrega a los padres las preguntas dirigidas a conocer la lengua habitual de los niños".

Concretamente, la Ley de Política Lingüística establece en su artículo 21.2 que "los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique".

Las hojas de las preinscripciones escolares incluían hasta el curso 1998/1999 una casilla en la que la Generalitat daba la opción a las familias a informar sobre su lengua de uso habitual. Sin embargo, el último gobierno de CiU la eliminó y se ha mantenido hasta la actualidad.

En su recurso ante el TS, la Generalitat defendía, entre otras cosas, que la determinación de los medios a través de los cuales ha de hacer efectivo aquel derecho proclamado en el artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística, forma parte de la discrecionalidad reservada a la Administración.

No obstante, el alto tribunal rechaza en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, todos los argumentos esgrimidos por la Generalitat y respalda la sentencia del TSJC al estimar "más conforme con el ordenamiento" la incorporación en el impreso de preinscripción de "los medios necesarios (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción)" para hacer efectivo "el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual -ya sea ésta el catalán o el castellano-" y "facilitar su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución".

Albert Rivera, presidente de Ciutadans, considera el fallo del alto tribunal como una "sentencia histórica" y recuerda que "el responsable de que se aplique lo dictado por el TS es el presidente Montilla".

Sentencia de 2004

La sentencia del TSJC de 2004 estimó parcialmente la demanda presentada el 15 de febrero de 2000 por la entidad Convivencia Cívica Catalana, -fundada por Aleix Vidal-Quadras y conocida por su línea contraria a la política lingüística de la Generalitat-, que interpuso un recurso al considerar "discriminatorio" hacia los castellanohablantes no preguntar su lengua de uso con el fin de tenerla en cuenta en la enseñanza Infantil y Primaria.

Según el fallo de instancia recurrido por la Generalitat, el Gobierno catalán tiene la "obligación" de "adoptar las medidas necesarias para que el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos por su lengua habitual, antes del inicio de la matriculación".

La sentencia, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC, censuraba la actuación de la Conselleria porque impedía "hacer efectivo" el derecho de los alumnos "a recibir" la primera enseñanza "en la lengua habitual".


La Razón: El Supremo obliga a la Generalitat a tener educación en castellano

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que obligó a la Conselleria de Educación de la Generalitat a consultar la lengua habitual de la familia o tutores de los menores en la preinscripción escolar y tenerla en cuenta en la enseñanza de Infantil y Primaria, según la Ley de Política Ling~ística de 1999.

La sentencia del alto tribunal considera que el procedimiento que emplea la Generalitat en cada curso escolar "incumple la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Ling~ística por omitir en el modelo de prescripción que se entrega a los padres las preguntas dirigidas a conocer la lengua habitual de los niños".

Concretamente, la Ley de Política Ling~ística establece en su artículo 21.2 que "los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres u tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique".

Las hojas de las preinscripciones escolares incluían hasta el curso 1998/1999 una casilla en la que la Generalitat daba la opción a las familias a informar sobre su lengua de uso habitual. Sin embargo, el último gobierno de CiU la eliminó y se ha mantenido hasta la actualidad.

En su recurso ante el TS, la Generalitat defendía entre otras cosas, que la determinación de los medios a través de los cuales ha de hacer efectivo aquel derecho proclamado en el artículo 21.2 de la Ley de Política Ling~ística, forma parte de la discrecionalidad reservada a la Administración.

No obstante, el alto tribunal rechaza en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, rechaza todos los argumentos esgrimidos por la Generalitat y respalda la sentencia del TSJC al estimar "más conforme con el ordenamiento" la incorporación en el impreso de preinscripción de "los medios necesarios (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción)" para hacer efectivo "el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual --ya sea ésta el catalán o el castellano--" y "facilitar su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución".

La sentencia del TSJC de 2004 estimó parcialmente la demanda presentada el 15 de febrero de 2000 por la entidad Convivencia Cívica Catalana, --fundada por Aleix Vidal-Quadras y conocida por su línea contraria a la política ling~ística de la Generalitat--, que interpuso un recurso al considerar "discriminatorio" hacia los castellano-hablantes no preguntar su lengua de uso con el fin de tenerla en cuenta en la enseñanza Infantil y Primaria.

Según el fallo de instancia recurrido por la Generalitat, el Gobierno catalán tiene la "obligación" de "adoptar las medidas necesarias para que el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos por su lengua habitual, antes del inicio de la matriculación".

La sentencia, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC, censuraba la actuación de la Conselleria porque impedía "hacer efectivo" el derecho de los alumnos "a recibir" la primera enseñanza "en la lengua habitual".

1 comentarios:

Anónimo dijo...

¿ZP obligará a Montilla a la obligación de la sentencia de TS?

Ya hay varias sentencias de los tribunales sobre el tema 'de la casilla' y el tripartito catalán se lo ha pasado por los webs