jueves, 18 de diciembre de 2008

ZP, el Robin Hood a la inversa, ayuda a los ricos entre los ricos

El Mundo: El Gobierno rebaja por sorpresa la fiscalidad de los banqueros y sus altos ejecutivos con retroactividad

El Gobierno ha utilizado un Real Decreto de prevención del fraude fiscal para rebajar de tapadillo la fiscalidad de los grandes accionistas de los bancos, los miembros de sus cúpulas, sus altos ejecutivos y toda su familia incluyendo tíos y sobrinos.

Todos ellos podrán tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al tipo reducido del 18% en vez de al del 43% que, normalmente, les correspondía hasta ahora. La rebaja se centra en las rentas de capital mobiliario que reciban de sus propias entidades. Por ejemplo, cuando se trate de los intereses que logren en sus cuentas y depósitos, o el rendimiento que les generen las compras de bonos, cédulas, obligaciones o préstamos que realicen.

Si por ejemplo, el dueño de un banco quiere hacer un préstamo a su entidad para capitalizarla en los tiempos que corren, podrá tributar por los intereses recibidos al 18%. Si lo hace el dueño de una pequeña empresa de hostelería, le espera el 43%. Además, el regalo a la cúpula del sector financiero llega con efectos retroactivos al uno de enero de 2008.

La sorprendente medida constituye un aguinaldo fiscal para los responsables de las entidades españolas de crédito y aparece de pronto en el Real Decreto 1804/2008 de 3 de noviembre. Ha pasado inadvertida, porque el Gobierno no le dio ninguna difusión cuando la aprobó.

En ese decreto aparece una disposición final tercera que modifica el reglamente del IRPF. Este es el farragoso texto: "A los exclusivos efectos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 satisfechos por las entidades previstas en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas".


Periodista Digital: El suculento regalo de Navidad de ZP a los banqueros

Con nocturnidad y alevosía. El Gobierno ha utilizado un Real Decreto de prevención del fraude fiscal para rebajar de tapadillo la fiscalidad de los grandes accionistas de los bancos, los miembros de sus cúpulas, sus altos ejecutivos y toda su familia incluyendo tíos y sobrinos. Es el particular regalo de Navidad de ZP a los ricos entre los ricos de España. Socialismo puro y duro.

Todos ellos podrán tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al tipo reducido del 18% en vez de al del 43% que, normalmente, les correspondía hasta ahora. La rebaja se centra en las rentas de capital mobiliario que reciban de sus propias entidades, según informa Carlos Segovia en El Mundo.

La sorprendente medida constituye un aguinaldo fiscal para los responsables de las entidades españolas de crédito y aparece de pronto en el Real Decreto 1804/2008 de 3 de noviembre. Ha pasado inadvertida, porque el Gobierno no le dio ninguna difusión cuando la aprobó.

En ese decreto aparece una disposición final tercera que modifica el reglamente del IRPF.
"A los exclusivos efectos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 satisfechos por las entidades previstas en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas".

Libertad Digital: El suculento regalo de Navidad de ZP a los banqueros

Zapatero rebaja la fiscalidad de los banqueros y sus altos ejecutivos con efectos retroactivos. Tributarán por las rentas de capital recibidas de sus propias entidades al 18% en vez del 43%. La medida favorece a bancos y cajas frente al resto de empresas españolas, según publica El Mundo.

Aguinaldo fiscal para los altos ejecutivos del sector financiero español. En una información de Carlos Segovia, el diario El Mundo revela que el Gobierno ha utilizado un Real Decreto de prevención del fraude fiscal para rebajar, de tapadillo, la fiscalidad de los grandes accionistas de los bancos, los miembros de sus cúpulas, sus altos ejecutivos y toda su familia, incluyendo tíos y sobrinos.

La medida permitirá que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al tipo reducido del 18% en vez de el 43% que les correspondía hasta ahora. Afectará sobre todo a los intereses que logren en sus cuentas y depósitos o el rendimiento que les generen la compra de bonos, cédulas, obligaciones o préstamos que realicen.

Así, si el dueño de un banco quiere hacer un préstamo a su entidad para capitalizarlo podrá tributar por los intereses recibidos al 18%. Sin embargo, si lo hace el dueño de una pequeña empresa de hostelería, el Fisco le seguirá restando el 43%.

Además, la medida tiene efecto retroactivo, ya que su vigencia se extiende desde enero de 2008. El aguinaldo fiscal se incluye en el Real Decreto 1804/2008, aprobado a principios de noviembre, y la medida ha pasado desapercibida porque el Gobierno la ha introducido en esta norma a través de una disposición final. Por su puesto, el Ejecutivo se ha guardado muy bien de no difundir ni publicitar su aprobación.

La confusa redacción de la propuesta

Además de estar escondida en el cajón de sastre opaco de una disposición final de un Real Decreto con cuyo contenido no tiene mucha relación, la propia redacción de la propuesta parece hecha ex profeso para no ser comprendida. Así, este es el párrafo en el que se recoge la modificación legal:

«A los exclusivos efectos de lo establecido en (...) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (...) se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 satisfechos por las entidades previstas en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre (...) Entidades de Crédito».

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