viernes, 12 de octubre de 2007

Aclaraciones necesarias

Francesc de Carreras propuso hace unos días, en un debate de TV3, la celebración de un referéndum consultivo en Cataluña para saber de una vez qué apoyo tiene el independentismo en esa comunidad. La fórmula a la que se acogía para justificar ese plebiscito sobre la independencia es la famosa sentencia del Tribunal Supremo de Canadá que exigía a las autoridades de Québec una pregunta clara en lugar de las fórmulas sibilinas habituales empleadas por los independentistas quebequeses en sus referendos sobre la soberanía de esa provincia de Canadá, un Estado federal donde las provincias sí tienen la competencia de celebrar referendos por su cuenta y riesgo; en España no pueden.

La sentencia del constitucional canadiense no zanjaba por tanto una querella sobre el derecho de los entes federados canadienses –eso es lo que es Québec, constitucionalmente hablando- a convocar referendos, sino a someter a votación preguntas ambiguas, capciosas y confusas cuyas consecuencias escapen a la percepción ciudadana. Vaya, que la sentencia del Supremo canadiense prohibía engañar a la gente. Y decía más cosas, por ejemplo que fuera cual fuera el resultado de un plebiscito sobre la independencia, el resultado siempre debía tener en cuenta los legítimos intereses de Canadá. Es decir, rechazaba la pretensión nacionalista de que ellos deciden si quieren la independencia o no, y en qué condiciones, mientras que el resto de los afectados debe limitarse a satisfacer su sagrada voluntad. Algo sabemos por aquí de esa monserga, resumida en este reparto de la tarta: lo mío es mío, pero tu parte a medias.

Francesc de Carreras también aludió algo oscuramente al precedente canadiense-quebequés en un confuso artículo sobre la última reedición del Plan Ibarretxe. Allí se podía leer esto: “¿Permite alguna posibilidad el ordenamiento vigente de utilizar algo vagamente parecido al 'plan Ibarretxe II'? La Constitución prevé los referendos consultivos en su artículo 92 y nada impide que estos puedan celebrarse sólo en una parte del territorio. Naturalmente, el resultado de estas consultas no es jurídicamente vinculante, pero difícilmente se podrían eludir políticamente las consecuencias de su resultado, sea el que fuere. En todo caso, se deberían cumplir dos premisas: primera, el fin de la violencia y la garantía de que la votación será en condiciones de libertad y, segunda, la convocatoria del referéndum es competencia exclusiva del Rey, a propuesta del presidente del Gobierno previa autorización del Congreso. (…) Si así fuera, ahí podría aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo del Canadá en la famosa sentencia sobre Québec. Pero Québec está muy lejos y allí no está ni ETA, ni su violento entorno.”

Lo encuentro confuso porque, al margen del detalle de que Québec no sólo está lejos, sino de que la Constitución canadiense no es la vigente aquí, de la lectura de la crítica de Carreras a Ibarretxe se deduce que el problema radica en el procedimiento y en las circunstancias del referendo, no en su finalidad claramente secesionista y unilateral. Con ese argumento, sin violencia y si las instituciones españolas estuvieran de acuerdo, no habría mayor pega en que Ibarretxe preguntara a los vascos y las vascas si quieren la independencia a la carta que ofrece con extraordinaria generosidad –lo mío es mío y lo tuyo nos lo repartimos- su plan alucinado. Dice Carreras que no tendría consecuencias jurídicas vinculantes, sino simplemente políticas por su carácter consultivo. Me preocupa esta distinción: ¿acaso puede pensarse seriamente que las consecuencias políticas no tengan antes o después una forma jurídica? Me temo que es una falacia. Por cierto, Stéphane Dion, el ministro que propuso la “Ley de la Claridad” (¡es quebequés!), tampoco veía aplicable el criterio canadiense al Plan Ibarretxe.

Me preocupan otras cosas, claro: que Carreras acepte que se pregunte a los vascos o catalanes sobre asuntos de la competencia de todos los españoles, como la soberanía e integridad del Estado constitucional común. El Tribunal Supremo canadiense ya advertía a las autoridades de Québec, que sí pueden convocar referendos legalmente, de que eso no podría ser así ni siquiera en Canadá. La misma sentencia es una evidencia de que el acto político consultivo, el “sí” o el “no” en un referendo de independencia, tiene inmediatas consecuencias jurídicas, porque es una sentencia absolutamente política, como todas las sentencias sobre asuntos constitucionales.

En una democracia es inimaginable que no sea así. En resumen: si Québec votara la independencia, Canadá tomaría sus medidas políticas y jurídicas para proteger sus intereses, es decir, los de sus ciudadanos. De salir que no, como ha sido el caso hasta ahora en Québec pese a la pesada contumacia nacionalista, también habría consecuencias jurídicas: por ejemplo, el Parlamento canadiense aprobó la famosa Ley de la Claridad para impedir al nacionalismo quebequés confundir a la ciudadanía con preguntas opacas y retorcidas. Así que ya ven: la separación de “consecuencias jurídicas” y “consultas políticas” es una falacia empírica y constitucional.

Como resulta que Francesc de Carreras es ahora uno de los principales inspiradores de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía –redactó el nuevo ideario de ese partido aprobado en su último congreso-, me preocupa también que Ciudadanos no deje clara cuál es su posición en este asunto. Si Ciudadanos está de acuerdo con celebrar referendos consultivos como el de Ibarretxe, si se dieran las condiciones que propone Carreras, entonces me temo que nuestros proyectos políticos no sean tan parecidos como parecía, valga la redundancia.

Nosotros estamos creando un partido nuevo, UPyD, para, entre otros objetivos, promover una reforma constitucional y electoral que zanje de una vez la prepotencia nacionalista. Con o sin violencia. Si Ciudadanos piensa, como Carreras, que el problema del Plan Ibarretxe, o de una posible variante catalana, es si hay violencia o no, y no la innegable violencia misma de la pregunta sometida a referendo -¿o no es violento romper un Estado democrático porque lo quiera la mayoría de los votantes de una región determinada?-, me temo que estamos mucho más lejos de lo que preveían incluso los más pesimistas entre nosotros.

Es curioso, Félix Ovejero explica todo esto estupendamente en su libro Contra Cromagnon: un Estado democrático no debe trocearse porque un partido nacionalista quiera, por muchos votantes que le apoyen (la autodeterminación no es un derecho en un Estado democrático). Les sugiero a estos amigos una relectura meditada del libro de Ovejero. Y si no les importa, que nos aclaren si aceptarían referendos independentistas consultivos en ausencia de violencia. Es una aclaración necesaria, mucho.



Blog de Carlos Martínez Gorriarán

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