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Los hechos que motivan la imputación al juez Garzón tampoco son novedosos. El Supremo se apoya principalmente en el informe que el Ministerio Fiscal emitió para oponerse a la competencia de la Audiencia Nacional en la investigación de los desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo. Garzón construyó una calificación penal a la medida de su juzgado, inventándose un inverosímil delito contra los altos organismos del Estado, cometido por quienes se alzaron contra la República el 18 de julio de 1936, que justificaría su competencia y la extendería a las desapariciones forzosas. Además, inició su sumario sabiendo de antemano que los posibles responsables de los hechos estaban muertos o exentos de responsabilidad por prescripción o por amnistía. Es decir, Garzón no tenía ninguna justificación jurídica para iniciar el sumario ni menos aún para mantenerlo. Durante mucho tiempo, el magistrado se ha beneficiado de un limbo jurídico en el que los principios de legalidad penal, de predeterminación de los delitos y de seguridad jurídica no estaban en vigor. La justicia universal ha sido una coartada para cometer desafueros jurídicos de primera magnitud, sin ninguna eficacia y con múltiples perjuicios para el Estado, las víctimas y la causa de la Justicia. La admisión de la querella es una advertencia a quienes se prodigan en esta forma de ejercer la jurisdicción.
La situación disciplinaria del juez Garzón es otro capítulo distinto. La doctrina del Consejo General del Poder Judicial es que no procede la suspensión automática de un juez cuando la querella admitida es de un particular, no del fiscal. Tal criterio, basado en una prudente valoración de la proliferación de querellas temerarias, encuentra en este caso una excepción. El auto de admisión responde a la unanimidad de cinco magistrados del más alto Tribunal penal, quienes previamente analizaron los documentos relativos al caso. Se trata, por tanto, de una admisión reforzada en su significado incriminatorio. En todo caso, la suspensión cautelar de Garzón habrá de dictarse si el TS mantiene su imputación después de que preste declaración como querellado. Un juez no debe seguir impartiendo justicia en estas condiciones. Por supuesto, esta decisión judicial tiene un evidente alcance político, que se concretará más o menos según evolucione el caso. Pero no se puede olvidar que Garzón ha sido el juez instructor del «caso Gürtel» y la correa de transmisión judicial del proceso de paz con ETA. La caída de Garzón en desgracia es un serio contratiempo para el PSOE, y más en tiempo electoral.
ABC - Editorial
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