domingo, 2 de octubre de 2011

La falacia de la copia privada. Por Antonio José Chinchetru

El derecho de copia privada no es algo que nos pueda otorgar o quitar el Estado. Contra lo que contempla la legislación, es tan sólo una expresión más del elemental derecho de propiedad que no debería ser restringido de forma alguna desde el poder.

La SGAE y la patronal tecnológica, Aemetic, por fin parecen ponerse de acuerdo en algo: la indisoluble vinculación entre el canon y el derecho de copia privada. Aunque ahí empiezan las diferencias. Desde la entidad de gestión la defienden para justificar la existencia del canon, mientras que los empresarios propugnan la eliminación del primero para acabar con la segunda. Esta postura parece lógica, puesto que el legítimo objetivo de ellos es terminar con el encarecimiento de sus productos para engordar las cuentas de unas organizaciones (no sólo la de Teddy Bautista, hay más) que viven del negocio de la "gestión colectiva" de los derechos de autor.

Este argumento, por tanto, resulta comprensible. Tiene, sin embargo, un problema. Cae en lo que podríamos denominar la "falacia de la copia privada". Este supuesto derecho, que es el que justifica el canon, se fundamenta en que el Estado otorga a un ciudadano la potestad de hacer una copia de una obra (musical, audiovisual o literaria) que ha comprado previamente por si se le estropea el original. Parte de una idea absurda: que con dicha copia el autor, los intérpretes y la editorial (discográfica, cinematográfica o de libros) pierden dinero debido a que tan sólo se compre un ejemplar en vez de dos. Y con este argumento se justifica que haya que compensar económicamente a todos ellos por esa supuesta pérdida.

Lo anterior se basa en una negación del legítimo derecho de propiedad, puesto que se niega a cada persona la capacidad de utilizar libremente, sin previa autorización estatal y como quieran, los bienes que ha adquirido de forma legítima. Así, en nombre de la ficción denominada "propiedad intelectual" se proscribe que un ciudadano pueda usar su ordenador u otros dispositivos para copiar sin limitación jurídica el contenido almacenado en soportes físicos (incluido el disco duro de su ordenador o un libro) de los que también es propietario.

El derecho de copia privada no es algo que nos pueda otorgar o quitar el Estado. Contra lo que contempla la legislación, es tan sólo una expresión más del elemental derecho de propiedad que no debería ser restringido de forma alguna desde el poder. Y por cuyo ejercicio nadie debería poder cobrarnos.


Libertad Digital – Opinión

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