miércoles, 1 de julio de 2009

Amigos de ETA y enemigos de la democracia. Por Antonio Casado

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha dado con la puerta en las narices a los amigos de ETA. No colaron sus dos solemnes quejas en forma de recurso contra el proceso de ilegalización de Herri Batasuna y sus derivadas, Batasuna y Euskal Herritarrok. Les quedaba el Tribunal de Estrasburgo. Y en él confiaban para blanquearse de nuevo ante la opinión pública internacional. Pero los seis magistrados, más el presidente, Peer Lorenzen, han decidido por unanimidad que la conducta de estos grupos y sus vinculaciones con ETA les convierten en enemigos de la Democracia.

El Tribunal respalda así una brillante operación de Estado que, en el ejercicio de su derecho a la legítima defensa frente a quienes aspiran a reventarlo, contó con el apoyo de la opinión pública, los grandes partidos políticos, los tres poderes del Estado y el Tribunal Constitucional. Aunque el fruto legal más visible de aquella operación fue la Ley de Partidos (2002), la determinación de excluir de la vida política por medios legales a los amigos de ETA ya se había fraguado en el Pacto Antiterrorista (2.000), firmado por PP y PSOE.

Gracias al espíritu y la letra del Pacto previo y la Ley posterior, la representación de los amigos de ETA ha desaparecido del Congreso de los Diputados y del Parlamento Vasco. Prácticamente todas sus organizaciones están fuera de la ley y muchos de sus dirigentes siguen en la cárcel. Solo tienen una cierta presencia municipal en unos cuarenta ayuntamientos del País Vasco y Navarra. Y ello, gracias al juego de garantías aplicadas por los poderes públicos, incluidos los altos tribunales, precisamente en aplicación de derechos fundamentales como el de participación, el de expresión, el de asociación.

Esos derechos nunca fueron suprimidos o limitados de forma arbitraria en España. Así se infiere de los 50 folios de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo. Otro varapalo a los amigos de ETA, porque en realidad a quien han sentado en el banquillo es al Reino de España, al amparo de los derechos del hombre y las libertades fundamentales. Nada menos. Herri Batasuna y Batasuna, en sus respectivos recursos (25803/04 y 25817/04), alegaban que su ilegalización, al aplicarse la Ley de Partidos Políticos, habría violado los derechos fundamentales a la libertad de expresión (artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos) y a la libertad de asociación (artículo 11).

Respecto al primero, el Tribunal no reconoce en el Gobierno español la voluntad de excluir las opciones independentistas vascas en razón de sus ideas porque “varios partidos considerados separatistas ya coexisten pacíficamente en varias comunidades autónomas”. Pero donde más evidente es el respaldo de Estrasburgo a la operación de legítima defensa del Estado es en los razonamientos de la sentencia sobre la libertad de asociación, reunión y participación en la vida política. Con toda claridad se reconoce al Estado español el derecho a intervenir contra los partidos que se apoyan en la violencia terrorista y ponen en riesgo “la paz civil y el régimen democrático”.

En una bien articulada argumentación, el Tribunal, en fin, reconoce los vínculos entre Batasuna (y sus derivadas) y una banda terrorista: “Teniendo en cuenta la situación existente en España después de muchos años de atentados terroristas, especialmente en la región políticamente sensible que es el País Vasco, esos vínculos pueden ser considerados objetivamente como una amenaza para la democracia”.

el confidencial

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