miércoles, 31 de octubre de 2007

11M La incógnita de la Kangoo y los "periplos extravagantes" de una mochila

El tribunal esgrime las razones que le llevan a aceptar como válidas todas las pruebas presentadas. Sorprende particularmente las referidas a dos de las pruebas clave: la furgoneta Kangoo y la mochila de Vallecas.

En el resumen que el presidente del Tribunal y ponente de la sentencia, Javier Gómez Bermúdez, leyó públicamente se hace una mención a la furgoneta Renault Kangoo que aparece más desarrollada en los “Fundamentos” del texto. Dice así:

El Tribunal no asume la tesis de que los artilugios explosivos y los terroristas se desplazaron en este vehículo [la Renault Kangoo] y en un Skoda modelo Fabia para desde Alcalá de Henares colocar en distintos trenes las mortíferas cargas. Simplemente ese hecho no está acreditado con la extensión que lo plantean las acusaciones, lo que, desde luego, no impide llegar a conclusiones jurídicas iguales o muy similares a las que se llegaría de tener por probado tal hecho.

Sin embargo, en el apartado de “Hechos Probados”, se dice lo siguiente:

A primera hora de la mañana del día 11 de marzo de 2004, tres miembros de la célula terrorista descrita, sin que se tenga la certeza absoluta de sus identidades, se desplazaron hasta la localidad de Alcalá de Henares en una furgoneta blanca marca Renault, modelo Kangoo, matrícula 0576-BRX, portando varias bolsas de deportes y/o mochilas que contenían artefactos explosivos.

Si el tribunal “no asume la tesis de que terroristas y explosivos se desplazaron” en ese vehículo ¿cómo puede considerar un hecho probado que “se desplazaron” en la Kangoo “portando bolsas con explosivos”?

Por otra parte, el tribunal considera probado que pese a las inspecciones oculares negativas y a la ausencia de reacción en los perros, la Kangoo tenía los objetos que aparecen relatos en el sumario instruido por el juez Del Olmo. Eso sí, argumenta, “se comprueba sin dificultad que las más de 60 evidencias que se encuentran son papeles, cartas, pequeños objetos como linternas, prendas menores, etc, que desde luego, no contradicen siquiera la genérica y usual acepción que en el lenguaje ordinario significa que una furgoneta está vacía”.

Listado de los objetos encontrados en la Kangoo según el sumario:

1- Cinta de casete con inscripciones en idioma árabe.
2- Bolsa de basura con siete detonadores y un resto de sustancia explosiva.
3- Triángulo de emergencia.
4- Idem anterior.
5- Caja protectora de carátula de radio de coche.
6- Chaleco reflectante.
7- Guante de lana.
8- Bufanda azul.
9- Guante de color marrón.
10- Otro guante de color marrón.
11- Silip de color blanco.
12- Bayeta rosa.
13- Trapo multicolor.
14- Jersey de lana.
15- Bolsa de plástico de color blanco con la inscripción "Tableros Sanz", conteniendo: destornillador, alicates, alicate regulable, carraca, prolongador de la carraca y cuatro tornillos.
16- Una maza.
17- Bolsa de plástico.
18- Cadenas.
19- Bolsa de plástico de color azul, conteniendo: catorce chalecos.
20- Paraguas de color negro.
21- Linterna.
22-Bidón de aceite.
23- Listón de madera.
24- Bolsa de plástico de color azul.
25- Bolsa de plástico de color blanco.
26- Propaganda de "Vitrina Mágica".
27- Carta de propaganda de "Tribuna".
28- Carta de "Madrid Judicial".
29- Pieza de poliuretano de color azul.
30- Idem.
31- Saco blanco.
32- Bufanda a cuadros marrón.
33- Manta.
34- Manta de color marrón.
35- Fluido neopreno azul "Rulanor".
36- Caja de cartón de color marrón conteniendo juegos de llaves, dos adaptadores para tornillos y un bote de spray.
37- Agenda.
38- Sobre dirigido a José Garzón Gómez, de Gestoría Loranca, tarjeta de visita de Vicente Mellado, panfleto de propaganda informática.
39- Multa de aparcamiento del Ayuntamiento de Madrid.
40- Tarjeta impresa.
41- Un peine, una caja de cerillas de Paradores, llavero con dos llaves, una llave suelta y una caja de grapas.
42- Dos tarjetas de control y revisiones de Renault.
43- Peine de color marrón.
44- Linterna de color rojo, bolígrafo y dos monedas de 100 pesetas.
45- Frontal de radio-casete.
46- Siete cintas.
47- Papel con anotaciones manuscritas en un portatarjetas de El Corte Inglés.
48- Carta cerrada.
49- Solicitud de baja de vehículo.
50- Factura.
51- Etiqueta de "Electrónica Alvarado".
52- Muestras de restos celulares recogidos en el volante.
53- Muestras de restos celulares recogidos en palanca de caja de cambios.
54- Muestras de restos celulares recogidos en freno de mano.
55- Diez colillas recogidas en el cenicero delantero.
56- Una cartera gris conteniendo documentación del coche, documentación personal, etc.
57- Revista, varias tarjetas y documentos.
58- Dos lapiceros, una barra para alivio de picaduras, un pequeño espejo y un llavero y una llave.
59- Un bote de zumo Granini
60- Bolsa de plástico, cajita, dos cáncamos sueltos, una hebilla, un lapicero, folleto, tarjeta, etc.
61- Muestras de flora en el habitáculo del motor.

En cuanto a la mochila de Vallecas que fue desactivada en el Parque Azorín, el tribunal no ha planteado duda alguna sobre su validez probatoria ni sobre la cadena de custodia a la que asegura que estuvo sujeta. Y vuelve a justificar su razonamiento:

"Cuestión diferente, aunque sin consecuencias jurídicas, es el extravagante periplo de los efectos".

¿Es posible defender que en todo momento hubo cadena de custodia si se dio un periplo extravagante? ¿La cadena de custodia tiene capacidad de amoldarse sin pérdida alguna a las extravagancias que, por definición, no son previsibles porque se salen de la norma? Además, según la sentencia:

"La existencia de la cadena de custodia es exigible desde que se aprehende el efecto, vestigio u objeto y se tiene conocimiento de su relación con el delito, debiendo entonces recogerse o asegurarse su existencia -su integridad- para que puede surtir pleno valor como prueba".

Libertad Digital, 31-10-2007

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