domingo, 28 de agosto de 2011

Reforma constitucional. Podría haber sido un paso... Por José T. Raga

¿Por qué llamamos estabilidad al 0,4 % de déficit estructural más el que corresponda por causas coyunturales?

En el título reside mi preocupación. Entre "podría haber sido un paso" y "es un paso", hay una diferencia que supera la semántica de unas líneas que únicamente tratan de acercar a los lectores la opinión de quien no tiene otro atributo que su habitualidad en el medio en que se publican.

¿Por qué entonces ese escepticismo que subyace en el título? Las razones son varias. La primera, y me produce vergüenza mencionarla, es que la Constitución Española, como peso específico –entendiendo como tal, ese respeto pleno, en tanto esté vigente–, dista mucho de la Grundgesetz de Alemania Federal (1949), reformada en 2001; dista mucho también, al proteger a los individuos frente a los poderes públicos, de textos como la Magna Carta (1215) o la Bill of Rights (1689), ambas vigentes todavía hoy en el Reino Unido.

Para qué hablar de distancias con aquel Preámbulo de la Convención de 1787: "Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta... y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, promulgamos y sancionamos esta Constitución..." pueblo protagonista, sin intermediarios y por encima de quienes pudieran erigirse como tales.


Tan lejos estamos que, hoy, serán pocos los españoles que crean en la fuerza indiscutible de lo establecido en nuestra Constitución. Las muestras de la historia reciente son tan numerosas, que no es anecdótico el hecho de eludir su cumplimiento. Recordemos lo que algunos estatutos de comunidades autónomas han supuesto para quienes creían en la soberanía de la Constitución. Recordemos la premura con la que se reúnen el presidente de la Nación y el de una autonomía, para ver cómo hurtarse a la decisión del Tribunal Constitucional cuando admite la inconstitucionalidad parcial del Estatuto.

¿De qué sirve, pues, que la limitación del déficit y la deuda figuren en la Constitución? ¿Qué garantías tiene su cumplimiento? Esto no lo entienden los alemanes, ni los británicos, ni los americanos... aunque nosotros, sí; por eso me da vergüenza. Pero, además, ¿por qué estabilidad presupuestaria no significa estabilidad? ¿Por qué llamamos estabilidad al 0,4 % de déficit estructural más el que corresponda por causas coyunturales? ¿Por qué tenemos que esperar a que una ley orgánica nos desarrolle la metodología para el cálculo, la normativa para su aplicación, la forma y el plazo para las correcciones...? ¿Por qué en el límite a las comunidades autónomas hay que tener en cuenta sus estatutos?

En efecto, no se pretende repensar los excesos del sector público para que vuelva a sus funciones propias, eso sería tanto como el harakiri de quienes lo tiene que promover; así que aquella protección de la comunidad civil frente a los poderes públicos que veíamos en la Carta Magna, en momentos de monarquías absolutas, tendrá que esperar a otras democracias.

¿Ven porqué estoy pesimista? Y dice Rubalcaba que leamos el texto de la reforma para evitar nuestras reticencias. Pues si que...


Libertad Digital – Opinión

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