viernes, 29 de enero de 2010

La doctrina Pedreira. Por Emilio Campmany

El art. 24 de la Constitución dice que todos sin excepción tienen derecho a la defensa y el derecho a la defensa incluye el secreto de las comunicaciones con el propio abogado. Y una norma genérica como la que alega Pedreira no puede derogarlo.

Según Antonio Pedreira, instructor del caso Gürtel en la Audiencia Provincial de Madrid, un juez instructor pude ordenar la intervención de las conversaciones de un imputado con su abogado. Esto es precisamente lo que hizo el juez Garzón cuando fue instructor de la causa. Don Baltasar lo hizo en base al artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria, que lo que hace es prohibirlas, salvo casos de terrorismo. Es obvio que tal artículo no autoriza las escuchas practicadas porque Gürtel no es un caso de terrorismo. Por eso, Pedreira, para salvar la instrucción, adivina que donde en realidad quería fundarse Garzón es en el 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza en general los pinchazos sin establecer ninguna prohibición para las comunicaciones entre acusados y abogados. No explica Pedreira por qué, al resolver la contradicción entre las dos normas, lo hace en favor de la norma general y no de la especial, como debe hacerse.


Además, la resolución de un recurso no puede basarse en normas distintas de las aplicadas en el auto recurrido. De hacerse así, como hace Pedreira, condena al recurrente a la indefensión, ya que un recurso sólo puede combatir la fundamentación alegada y no cualquier otra que el que ha de resolver pueda imaginar y que sólo se conocerá cuando se resuelva el recurso. A lo más que podría haber llegado Pedreira es a decir que la intervención habría sido legal si se hubiera fundado en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero que, al basarse en el 51.2 de la Ley General Penitenciaria, es nula.

Pero tengamos manga ancha con Pedreira y aceptemos que se puede resolver contra el recurrente fundándose en preceptos diferentes de los que empleó el auto recurrido. La cuestión es si una norma general autoriza la intervención de las comunicaciones entre los acusados y sus abogados, ¿por qué la Ley General Penitenciaria se toma la molestia de decir: "Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor (...) no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo"? Porque el artículo 24 de la Constitución dice que todos sin excepción tienen derecho a la defensa y el derecho a la defensa incluye el secreto de las comunicaciones con el propio abogado. Y una norma genérica como la que alega Pedreira no puede derogar un derecho constitucional. Tanto es así, que, para poder hacerlo en los casos de terrorismo, hubo que redactar una norma como el artículo transcrito.

Donde finalmente Pedreira se estrella es cuando dice: "La profesión de la abogacía es digna, pero no puede disfrutar de privilegios discriminatorios frente a otras profesiones. De la misma forma que se puede adoptar la medida motivada de entrada y registro en los despachos profesionales, pueden de forma motivada acordarse las intervenciones de comunicaciones". El juez olvida que lo que se está preservando no es ningún privilegio de los abogados, sino el derecho a la defensa de los ciudadanos. Una cosa es que se puedan intervenir las conversaciones o registrar el despacho de un abogado cuando es acusado de un delito y otra cosa muy diferente es que pueda hacerse cuando el acusado no es él, sino uno de sus clientes.

¿Por qué nace la doctrina Pedreira? Porque sin ella Gürtel se viene abajo. Son tantos los intereses alrededor del caso, que el mismo Colegio de Abogados de Madrid ha olvidado la irritación que le produjo enterarse del pinchazo de las conversaciones de sus colegiados con sus clientes. Mal asunto.


bertad Digital - Opinión

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